La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que promulgó el Poder Ejecutivo despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica. Estos son los puntos principales de la ley:

* Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

* El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

* En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

* Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

* Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

* Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

* El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

* Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

* El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

* Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

* Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 

* En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.