La Justicia de Perú publicó un fallo este jueves donde ordena respetar la decisión de una mujer de aplicar la muerte digna con asistencia médica, a raíz de una enfermedad incurable y progresiva que la afecta hace años.

Se trata de la primera sentencia sobre este tema en el país, donde el 10º Juzgado Constitucional de la Corte Superior (de Apelaciones) de Lima ordenó al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (Essalus) "respetar la decisión" de Ana Estrada Ugarte, de 44 años, "de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia".

La sentencia, que puede ser apelada, indica que se debe "entender por eutanasia a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida". 

Estrada, psicóloga de profesión, sufre desde los 12 años poliomistiosis incurable, una enfermedad que provoca una debilidad muscular progresiva, por lo que usa silla de ruedas desde los 20 años.

Su enfermedad se agudizó a partir de 2015 y ahora permanece en cama casi todo el día y necesita asistencia para ir al baño. Su lucha por la muerte digna lo plasmó a través de un blog personal. 

"Mi cuerpo se sigue deteriorando. Cada día estoy perdiendo más fuerza. Dependo más del ventilador, me agoto más para deglutir y en general para todas las actividades diarias", declaró Estrada recientemente al diario Perú 21. Además, la mujer requirió la intervención del Estado "para elegir cuándo y en qué condiciones morir". "Ayúdenme a lograrlo", exclamó.

La decisión del tribunal provocará, con seguridad, una gran controversia en Perú, cuya iglesia católica rechaza la eutanasia y donde la muerte asistida, tipificada como homicidio piadoso, está penada con hasta tres años de cárcel. 

El amparo presentado con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo reclama que se suspenda el castigo previsto por la ley y que el Estado elabore los protocolos necesarios para el momento que Ana solicite la eutanasia.

"Estoy sin palabras, muy emocionada. Para mí es un placer, una alegría enorme la que estoy sintiendo. Hemos llegado a la meta, yo siento eso", expresó Estrada al canal RPP tras conocer el fallo. 

Y agregó: "Lo que siempre he tenido claro es que cuando llegara este momento, que ya llegó, yo iba a ser libre. Esa era la lucha por la que estaba peleando todo este tiempo".

En América latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia, en 1997, mientras que en México existe la llamada ley del "buen morir", que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales, al tiempo que en Uruguay el Congreso discute un proyecto sobre la eutanasia propiamente dicha.

Alcances del fallo

La decisión judicial ordena que se "inaplique el artículo 112 del Código Penal" que prohíbe la muerte asistida, tras acoger el recurso presentado en febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo (ombudsman) en favor de Estrada.

"El fallo es histórico porque reconoce un derecho y eso no sucede todos los días", explicó a la agencia AFP Percy Castillo, adjunto de derechos humanos de la Defensoría. Por su parte, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, señaló que "el ser humano tiene todo el derecho de ponerle fin a su vida, porque es el último recodo de libertad".

La Corte Superior argumentó que negarle la muerte asistida a Estrada afecta "los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos".

El fallo puede ser apelado por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Justicia ante el máximo tribunal del país pero, si la apelación va dirigida contra la Defensoría del Pueblo, deberá ser presentada ante el Tribunal Constitucional.