Desde el 5 de abril próximo, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos -ya no se diferencian entre verdes o azules- tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como sucede actualmente. Así lo dispuso el gobierno, aunque la modificación solo constará para aquellas personas que no sean titulares del vehículo. También quedarán excluidos del plazo de un año para la renovación los conductores debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís.

Esta cédula es el documento que identifica el vehículo con su propietario: el titular tiene la potestad de disponer que otras personas puedan utilizar su auto o moto, aunque deben sacar una tarjeta que habilite su uso. La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) decidió derogar una Disposición de mayo de 2019 (dictada por el Gobierno anterior) justamente para la renovación de las Cédulas de Identificación para aquellos que no sean propietarios de los vehículos. La DNRPA consideró que el plazo de vigencia de tres años para este instrumento (vigente desde el 2 de mayo de 2019) era "excesivo para ordenamiento del tránsito vehicular”.

Excepciones

Tal como se ha mencionado, la medida no regirá cuando esa cédula se encuentre en poder del titular (o cotitulares) del vehículo. 

También quedan excluidos los casos de automotores destinados, y debidamente habilitados por la autoridad competente, al uso para taxi o remís, el servicio de alquiler sin conductor, el transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal. Estos no tendrán plazo de vencimiento. 

Cómo renovarla

Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva cédula.

La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.

En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor.