Otro fallo confirma la legitimidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta vez se trata de una sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que confirma el rechazo “in limine” dictado en primera instancia de la acción promovida por el representante del partido NOS de La Pampa –liderado a nivel nacional por el oficial retirado del Ejército Juan José Gómez Centurión--, que pretendía se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610. Es el primer tribunal de esa jerarquía que se pronuncia sobre el tema. Aunque no se expide sobre el fondo de la cuestión, deja en claro que ningún partido político ni ningún ciudadano sin la invocación de un perjuicio concreto tienen legitimación para cuestionar la validez de la Ley sancionada por el Congreso.

“Celebramos que el Poder Judicial se haga eco de la legitimidad democrática del derecho a decidir que se expresa en la Ley 27.610 y no se preste a aventuras conservadoras que denigran los estrados judiciales. Sería importante también que la Justicia les cargue las costas y que paguen los honorarios como ocurre siempre con las partes que pierden los juicios”, destacó la abogada de Mujeres x Mujeres, Soledad Deza. Desde sectores conservadores y antiderechos han presentado, desde que se promulgó la Ley de IVE, una treintena de recursos similares en diferentes juzgados del país. La mayoría ya han sido rechazados o están en trámite.

El caso de Bahía Blanca es relevante no solo porque es el primero de una Cámara Federal en una causa abierta para cuestionar la Ley de IVE sino además, porque presentaron dictamen en rechazo de la acción la Fiscalía General -representada por Horacio Azzolin- y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta. En ese dictamen, además, respaldan la constitucionalidad de la Ley de IVE.

La resolución de la Cámara Federal lleva las firmas de los jueces de la Sala I, Roberto Daniel Amabile y Pablo Candisano Mera, y se fundamenta en la manifiesta falta de legitimación activa del partido político y la inexistencia de un caso concreto para cuestionar la validez de la Ley de IVE.

“En consonancia con lo destacado en el dictamen fiscal, considero que el planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley 27.610 no puede ser analizado en abstracto, dado que ello implicaría la intromisión del Poder Judicial, a pedido de un partido político en formación que carece de representantes en el Congreso de la Nación, en una discusión que ya fue suficientemente efectuada y resuelta en el seno de los poderes democráticos”, escribió el camarista Amabile en su voto, al que adhirió Candino Mera. La sentencia tiene siete páginas.

La causa se inició a partir de un recurso de amparo presentado por el presidente del Partido NOS de La Pampa en el que pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de IVE al arrogarse la representación colectiva de las personas por nacer que se verían afectadas en su “derecho a la vida” con la aplicación de la norma que regula la interrupción voluntaria del embarazo. La agrupación política todavía no tiene personería jurídica en La Pampa y se encuentra en formación.

El planteo fue rechazado en primera instancia por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric. El magistrado sentenció que esa agrupación política carece de legitimación para intentar la acción, ya que no tiene un interés particular, directo y concreto en el tema. En ese fallo Baric recordó la Ley 23.298 de partidos políticos y el fallo “Abarca” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son claros al establecer que los partidos políticos solo pueden accionar judicialmente en cuestiones relacionadas con la materia electoral. Así, “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, señaló el juez Baric.

En el fallo de la Cámara, se advierte que el carácter de partido político no es suficiente para acreditar la representación colectiva del derecho a la vida de los niños y niñas por nacer que el Partido NOS pretende arrogarse. Además, el tribunal federal destacó que “la mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa”.