La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 49 inciso 4, de la Ley de Jubilaciones 24.241, que establecía que las apelaciones a las resoluciones de la Comisión Médica Central por los trámites de pensiones o jubilaciones debían presentarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. Este fallo surgió como respuesta a presentaciones de dos salteñas y un salteño, quienes con la representación legal de la abogada Julia Toyos, presentaron un recurso extraordinario ante el máximo tribunal del país. 

La decisión de la Corte Suprema sienta un precedente que servirá a personas del interior del país que necesiten continuar estos trámites en sus provincias. 

La abogada contó a Salta/12 que el trámite de pensión fue iniciado en mayo de 2018 por Rosa Giménez, que solicitó una pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo. 

El trámite comenzó en la Comisión Médica n° 23 de la ciudad de Salta pero le fue rechazado, ya que el organismo dictaminó que tenía el 39,44% de discapacidad y no reúne las condiciones para acceder a la pensión. Esta decisión fue apelada ante la Comisión Médica Central que ordenó la realización de estudios complementarios, radiografías, consulta oftalmológica, psicodiagnóstico, entre otros. Esos exámenes se hicieron en la ciudad de Salta, por lo que la peticionante no tuvo que trasladarse a Buenos Aires en esa oportunidad. La Comisión Médica Central elevó la incapacidad al 46,42%, pero aún así confirmó el rechazo del beneficio porque la peticionante no alcanzó el 66% de minusvalía requerido por el artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a la pensión.

Ante el dictamen negativo de la Comisión, Toyos apeló ante la Cámara Federal con asiento en Salta pero ésta se declaró incompetente y ordenó que se remitan las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por ello, la abogada interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema se expidió este 15 de julio determinando la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. La letrada indicó que la Corte tomó ayer decisiones similares en otros dos casos y en su pronunciamiento se remitió al fallo por el caso de Giménez. Estos dos casos son también representados de Toyos, lxs también salteñxs Claudia Martín y Walter Choque tramitan jubilaciones por invalidez.

La abogada sostuvo que las pensiones o jubilaciones son prestaciones de carácter alimentario. En el caso de Giménez argumentó que padece dolencias que la colocan en un estado de extrema vulnerabilidad, y que reside a 1400 kilómetros de distancia del tribunal al que la norma le otorga competencia. "Lo bueno que tiene la sentencia es que toma en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad", manifestó la abogada. Explicó que apelar ante la Cámara Nacional implica un gran costo para las personas del interior del país y viola el acceso a la justicia.

Toyos indicó asimismo que en los reclamos de ajustes de haberes intervienen las cámaras federales con asiento en las juridiscciones provinciales, pero hasta ahora las apelaciones relativas a trámites de pensiones no se podían tramitar en estas cámaras, sino que tenían que se presentadas en la Cámara Federal de la Seguridad Social, que tiene sede en Buenos Aires. 

Precisamente, la Corte Suprema consideró decisivo que la Comisión Médica Central y la Cámara Federal de la Seguridad Social "se encuentran a más de 1400 kilómetros de distancia del domicilio de la actora, lo que representa un costo mayor para el litigante, si tuviera que trasladarse para las revisaciones médicas, o una dilación en la solución del caso, si los exámenes médicos se ordenaran mediante exhorto, a la par que implica una irrazonable restricción en sus posibilidades de defensa".

Además de la "excesiva distancia", la Corte Suprema señaló que "se suma el colapso en que se encuentra la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes (...)". Por ello dictaminó que no es razonable que las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, y que tengan que afrontar los costos que se derivan de esta circunstancia.

El fallo tuvo en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que los estados tienen el deber de eliminar las barreras y garantizar el acceso a justicia de las personas con discapacidad mediante su participación adecuada y efectiva en los procedimientos. Por ello concluyó que la competencia asignada a la Cámara Federal de la Seguridad Social por la Ley 24.241 para ejercer el control judicial de las resoluciones de la Comisión Médica Central, "no resulta un medio adecuado, idóneo, necesario o proporcional a los derechos, intereses y valores que el Estado está llamado a proteger en la materia bajo examen". 

Con estas razones, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso 4, primer párrafo, de la Ley 24.241 y remitió las actuaciones a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para que se expida.

Toyos se mostró conforme con la sentencia de la Corte, consideró que estuvo a la altura de las circunstancias, "postula que la norma impugnada viola las garantías de acceso a justicia, tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley". Y destacó que es necesario descentralizar estos trámites.