La Secretaría de Comercio Interior multó al laboratorio que produce el laxante Agarol Pür por publicidad sexista: menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así. La multa aplicada es de 4 millones de pesos

Tras analizar la pieza publicitaria difundida en medios de comunicación tradicionales y redes sociales, la Secretaría de Comercio imputó de oficio al Laboratorio Elea Phoenix por incurrir en infracciones a varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor. 

La empresa fue notificada el 15 de julio. Desde ese momento corre el plazo de diez días hábiles para presentar un recurso administrativo contra esa multa y efectuar el pago.

Infracciones

En primer lugar, se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando, según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. "Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales", informaron desde la cartera que conduce Paula Español.

La pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público femenino, no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que "ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer", continúa el comunicado emitido por la Secretaría que pone como ejemplo el hecho de que la publicidad menciona la panza chata como uno de los beneficios del consumo del producto.

Es que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza. Como complemento, la ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios prohíbe la difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico o nutricionista. 

Por último, promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo.

Desde el inicio de la gestión, Español introdujo a la gestión de la cartera de Comercio políticas en clave feminista a partir de diversas y reiteradas imputaciones a empresas por incumplir el trato digno o restringir el acceso al consumo por cuestiones de género u orientación sexual. Una de las más conocidas fue la imputación a la empresa que comercializaba Nu Skin, una máquina para limpiarse la cara que promocionaban influencers en redes sociales, por "utilizar patrones estereotipados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética". 

Además, se formó un equipo de abogados y abogadas que se encarga especialmente de tomar aquellos reclamos de consumidoras y consumidores hipervulnerables y brindarle un tratamiento prioritario, que contemple dicha fragilidad, y se generaron y difundieron numerosas herramientas de comunicación para que las y los consumidores conozcan sus derechos y los hagan valer.

Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad desarrollaron la guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales. "Surge a partir de la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras y además por su condición de género u orientación sexual", explicaron desde Comercio.

El documento de trabajo se funda sobre los distintos aspectos de las relaciones de consumo proveyendo recomendaciones para lograr prácticas equitativas, respetuosas del trato digno y no discriminatorio. También, aborda cuestiones como la información, los rotulados, la publicidad, los formularios y contratos, y demás prácticas relativas a la salud, a la seguridad y a las condiciones de atención y trato.