La marea verde avanza por Latinoamérica. En este caso, en México, donde la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir, en un fallo histórico. Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del Código Penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel "a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento". "No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo", argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar. 

“Es una votación histórica. Nunca más una mujer puede ser procesada por el delito de aborto por su voluntad. Porque los ministros consideraron que es un delito que va en contra de los derechos fundamentales de las mujeres, a la dignidad, a la igualdad, a la libertad reproductiva, y al libre desarrollo de la personalidad y por tanto, es inconstitucional. Lo invalidaron en relación al estado de Coahuila, pero al tener una mayoría calificada de votos, es jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país. Es un gran día para México, para el feminismo, y para Colombia, donde se está discutiendo una cuestión similar en la Corte Constitucional”, explicó a Página/12 la abogada mexicana, Alma Beltrán y Puga, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, y parte del movimiento de mujeres en ese país, desbordante de felicidad por el histórico pronunciamiento judicial.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, es decir, de cada estado –y no como en Argentina que está definido en el Código Penal que alcanza a todo el país-- sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

--¿Cada legislatura en cada estado donde todavía está penalizado el aborto va a tener que reformar su código penal para adecuarse al fallo de la Corte Suprema? –preguntó este diario a la abogada Beltrán y Puga.

--No hay necesidad de reformar. Lo más importante es que cualquier mujer que vaya a pedir un servicio de aborto legal y no se lo den, puede presentar un recurso de amparo, porque la Corte dejó claro que es un derecho constitucional abortar. Un juez no puede negarse a ir en contra de esta jurisprudencia –respondió.

La SCJN declaró inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento, al resolver sobre una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017.

“El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”, indicó, a su turno, la ministra Margarita Ríos-Farjat. Es la primera vez que el Supremo de México "pone al centro de la discusión el derecho a decidir", explicó el ministro Aguilar. “Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal”, coincidió la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.

La decisión del Supremo solo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados. De esta forma, mujeres, personas gestantes y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.

Además, el proyecto enunció como una de sus implicaciones "la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, agregó la ministra Norma Piña.

A pesar del respaldo al proyecto y del concepto del "derecho a decidir", los ministros mostraron su desacuerdo en si el fallo debía definir el tiempo del embarazo. Algunos ministros argumentaron que el "derecho a decidir" no es "ilimitado", mientras que el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, lamentó que el proyecto se "quedara corto", pues debía invalidar todos los artículos que criminalizaran el aborto bajo cualquier precepto. “Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo”, dio Zaldívar. La Suprema Corte ya había resuelto una controversia constitucional en 2008, cuando declaró constitucional la despenalización del aborto en la capital del país, el entonces Distrito Federal, donde es legal en las primeras 12 semanas de gestación desde 2007.