La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un ají picante, una miel natural por ser considerados ilegales, y un desinfectante por no tener el registro correspondiente.

Según la Disposición 7196/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el "Ají picante -Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Al investigar una denuncia sobre el producto, la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom) advirtió al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y a distintos organismos provinciales.

Finalmente se pudo determinar que el ají picante de la Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por "carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

A través de la Disposición 7198/2021 también se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de la "Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba" por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su etiqueta un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente.

El caso comenzó a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta con relación a la comercialización del producto

Ante esta situación, el INAL realizó la consulta federal a la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (Assal), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.

La Assal informó que el RNE de la miel se encuentra dado de baja desde el 10 de marzo de 2016, la DIPA y la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba indicaron que el RNPA es "inexistente".

Por esa razón se determinó que esta miel se encontraba en infracción del Código Alimentario Argentino -por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulada- y es, en consecuencia, ilegal.

La Anmat también prohibió "el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'NUEVO CuidAR Plus DESINFECTANTE AMONIO CUATERNARIO 5ta. GENERACIÓN, De rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies'".

Según se explica en la Disposición 7199/2021, la causa se inició a partir de la consulta de un usuario sobre el rótulo del producto. La firma MC Fragancias SA respondió que el rótulo es el original que había elaborado en dos oportunidades durante 2020 y que se lo entregó a un cliente que lo había solicitado.

Pero luego se determinó que el rótulo se encuentra en proceso de registro por lo que la firma "no cuenta con autorización para su elaboración y comercialización".

Además de prohibir su comercialización también se instruyó un sumario sanitario a la firma MC Fragancias por haber comercializado en un producto de riesgo sin constar con el correspondiente registro ante Anmat.