Para avanzar en el camino de generar puestos de trabajo formales, el Poder Ejecutivo tiene redactado el proyecto de ley de reforma del monotributo que crea incentivos para incluir a trabajadores no registrados y permitir que tanto ellos como todas aquellas personas que inicien actividades comerciales o profesionales, sin importar la categoría en la que se registren, puedan acceder a derechos como jubilación y cobertura de salud. 

Uno de los objetivo es que más de tres millones de trabajadores de la economía popular puedan ser formalizados a través de este nuevo proyecto de modificación del monotributo. El régimen puente, tal como lo denominan en el Gobierno, implicará una reforma del régimen de monotributo actual y el reemplazo del monotributo social

El monotributo pasará a tener dos períodos: el primero, que es el “puente de inclusión", establece que durante los primeros cuatro años las y los nuevos monotributistas gozarán de una reducción de las obligaciones - impositivo, previsional y de salud- que pagan todos los meses. El segundo período es el que comienza desde el quinto año, en el que el monotributista de las categorías más bajas (A, B y C) siguen manteniendo beneficios mientras que el resto volverán a la situación inicial

"El proyecto de ley implica un cambio radical, ya que vuelve más progresivo el esquema donde todos los contribuyentes de las categorías A, B y C dejan de pagar el componente impositivo de manera permanente", afirmó Mercedes Marcó Del Pont, titular de la AFIP, uno de los organismos que participó activamente en la redacción de la ley. El esquema de los componentes impositivo y previsional para la primera etapa es el siguiente:

1. Para el componente de salud que incluye el pago total del monotributo, el proyecto de ley contempla que durante los primeros cuatro años, los nuevos monotributistas accederán a las coberturas disponibles a través de los programas nacionales del Ministerio de Salud al momento de solicitar atención efectiva en cualquier centro de atención primaria de la salud. Luego de ese período, si el contribuyente está registrado en categorías A, B o C, continuará con la cobertura disponible a través de los programas nacionales. Si en cambio se trata de contribuyentes de las categorías D o superior, pasarán a aportar a una obra social.

Las personas que ya son monotributistas y pueden acceder a los beneficios previstos por el proyecto de ley para los primeros cuatro años (monotributistas sociales y quienes están en las categorías A, B o C desde el 20 de marzo de 2020) podrán optar por seguir con el aporte a la obra social o recibir cobertura de salud disponible a través de los programas nacionales del Ministerio de Salud. 

2. La reforma propuesta dispone que todos los pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C dejen de pagar el componente impositivo del monotributo, de manera permanente. El beneficio será generalizado de forma que alcanzará tanto a los nuevos monotributistas como a aquellos que hoy ya se encuentran registrados en esas categorías. La eximición del componente impositivo sólo estará disponible para las y los monotributistas que facturan la totalidad de sus ingresos a través del régimen simplificado es decir no tienen trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación.

3. El beneficio previsional contemplado en la etapa "puente" podrá ser alcanzado por los monotributistas A, B y C que se hayan inscripto desde el 20 de marzo del 2020. En este caso, tendrá que adherir al Puente de Inclusión, una vez aprobada la ley. 

Para las categorías más altas, de D en adelante, accederán al beneficio impositivo, previsional y de salud únicamente los nuevos monotributistas. También se beneficiarán las personas registradas como monotributistas sociales y promovidos. El nuevo régimen reemplazará al monotributo social y promovido pero quienes opten por permanecer en el anterior régimen, podrán hacerlo.

4. Otro universo que alcanza este beneficio es el de trabajadores que provengan de la inactividad prolongada. Si una persona que estuvo hace más de 10 años en el monotributo, dejó de pagar y fue dada de baja, puede volver a inscribirse. Si transcurrieron más de 5 años calendarios de inactividad al inscribirse en el monotributo se accede a los beneficios del Puente a la Inclusión durante los primeros cuatro años. Transcurrido ese período, si la persona está en la categoría A, B o C, sigue exenta de pagar el componente impositivo de la obligación mensual del monotributo.