El gobierno modificó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones ampliando los beneficios previstos en el decreto 234/2021 para los proyectos que inviertan más de 500 millones de dólares y con condiciones más beneficiosas cuando los proyectos superen los 1000 millones de dólares.

La norma está dirigida a inversiones en los sectores foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburÍfero, minero y de industrias manufactureras. Abarca a nuevos proyectos y a aquellos ya establecidos que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.

A partir de ahora los proyectos que contemplen inversiones superiores a los 500 millones de dólares podrán acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en el que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8 del decreto 234/21, sancionado en abril, independientemente de las razones que lo motiven.

El artículo 8 del decreto 234 establecía originalmente que los beneficiarios gozan de un monto de libre aplicación de hasta el 20 por ciento de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos. La norma también aclara que el beneficio no podía superar un máximo anual equivalente al 25 por ciento del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios, para financiar el desarrollo del proyecto y podía aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se hubiera hecho efectivo el ingreso de divisas.

El decreto 836/21, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, establece ahora que cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones entre 500 y 1000 millones de dólares, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio se podrá gozar, durante 2 años consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del 20 por ciento previsto en el primer párrafo del artículo 8 del decreto 234/21.

El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40 por ciento del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

Cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a 1000 millones de dólares, por cada año en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante 2 años consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al triple del 20 por ciento previsto originalmente.

El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60 por ciento del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

En ambos casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado. A su vez, se aclara que el inversor podrá acceder al beneficio, una vez transcurrido el segundo año desde el primer ingreso de divisas que da inicio al proyecto. “Dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado”, aclara el decreto 836/21.