Hace unos días un caso de acoso sexual callejero llegó a la justicia de la ciudad, que dispuso, a partir de una audiencia de mediación, que el acosador cumpliera un curso de convivencia y derechos humanos. Tratándose el acoso sexual de una forma de violencia de género, ¿se debería recurrir a la mediación para resolverla? El debate.

La noticia traspasó las fronteras mediáticas. El martes se difundió el caso de Lucía Cabrera, una chica que denunció a un hombre que la había acosado durante dos cuadras desde su taxi en el mes de marzo, y venciendo el desconocimiento de la policía acerca de esta figura, que es contravención en la ciudad desde diciembre del año pasado, logró hacer la denuncia. Tras la presentación de un escrito, se hizo lugar a la audiencia que tuvo lugar en la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N°1 porteña. Allí se acordó que el hombre, un taxista cuya identidad no fue difundida, deberá realizar un curso de doce horas sobre convivencia, diversidad y derechos humanos.

La ley invocada es la 5742, de Prevención del Acoso Sexual en Espacios Públicos, que fue sancionada el 7 de diciembre de 2016 y se promulgó el 12 de enero de este año. La ley es una norma pionera en el país que convierte al acoso sexual callejero en un  agravante de la figura de hostigamiento en el Código Contravencional, y también en una contravención por discriminación. Además, la norma exige al Estado difusión y que las Fuerzas de Seguridad se capaciten.

Consultado sobre esta primera aplicación de la ley, Gabriel Fuks, legislador de la ciudad y uno de sus autores, consideró que “el Poder Ejecutivo está en mora. Tiene que hacer una amplia campaña de concientización. Y tiene que usar todos los instrumentos que dispone para hacer propaganda y para que las fuerzas de seguridad esté capacitada.” Sin embargo, dijo que su aplicación fue positiva: “Esto es muy bueno, aunque sea a través de la mediación, porque demuestra que la ley es aplicable, algo que se cuestionaba al momento de su tratamiento legislativo”. “¿Qué es más duro para un hombre, pagar 1000 pesos o tener que ir a hacer el curso? Ahí empieza la batalla cultural”, opinó.

Para Antares Dudiuk, docente adjunta de Derecho humano a la educación y Educación en derechos humanos y género, de la Universidad Nacional de La Plata, consideó que “el piropo” haya cambiado a “acoso callejero” ya es un avance, pero le llamó mucho la atención que siendo el primer caso de acoso sexual callejero que llegó a la justicia en CABA, “no haya tenido la mejor solución”.

Para Dudiuk, no debería mediarse en los casos de acoso sexual. “La mediación está prohibida en materia de violencia de género. Aquí nos encontraríamos en el problema de la “dimensión” que le damos al acoso sexual, y al acoso sexual callejero, y cómo lo configuraríamos en cada caso. En mi opinión, el acoso sexual es grave, tiene una matriz machista que subyace en todas las personas que escuchan, ven, des(oyen). Niños o niñas pueden ser o son testigos (y víctimas) de esos acosos sexuales, lo cual implica que esa matriz se siga (re)produciendo. El acoso sexual es grave, constituye violencia hacia las mujeres y por lo tanto es una violación a los derechos humanos, por más que quien comete la violación sea un particular (y no el Estado). Es por todos estos argumentos que no puede someterse a mediación”, explicó. Citó entre las normas que lo prohíben a la Convención de Belem do Para, la Ley nacional 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Y al fallode 2013, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como “Góngora”, como el antecedente más importante de Argentina sobre el tema. En el caso de la ciudad, puntualmente, se refirió a la resolución 219 de 2015, del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, que resuelve que “los/as fiscales en lo Penal, Contravencional y Faltas no deben derivar casos penales o contravencionales de violencia de género a mediación y/o conciliación”. 

Lucía Cabrera recurrió a Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala) para pedir ayuda. “Ella ratificó la denuncia y se comunicó con nosotras y nos reunimos con ella para ver cómo seguía el proceso”, contó Verónica Catinari, integrante de Mumala. “Coincidimos que en una situación de violencia de género no puede haber mediación. Pero en este caso, fue muy cuidada, fue cada parte por separada, no se vieron nunca”, agregó.

Natalia Gherardi, directora ejecutiva de Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), considera que la prohibición de la mediación en casos de violencia de género no siempre es el mejor abordaje. “Tratar todos los casos de violencia como si fueran iguales no me parece una mejor decisión. No es lo mismo un caso de violencia entre personas que se conocen y tienen un vínculo, un violento y una mujer en vulnerabiliad, que un caso como éste.Y no es lo mismo la violencia mediática, por ejemplo. Si una periodista denuncia un caso de violencia mediática, creo que se podría sentar en una mediación con una agencia de publicidad”, explicó.

“En la ciudad está prevista la mediación como forma de terminar procesos penales. En este caso no está previsto expresamente. A mí me parece que la respuesta fue más interesante que si lo hubieran multado. ¿Qué cambiaría con eso? Obviamente en un proceso de audiencia de mediación hay que tener cuidado de no someter a la chica, de cuidar su integridad. Cuidar el cómo y después cuidar la finalidad. ¿Para qué se hace este proceso? ¿Qué queremos lograr? Para mí es importante lograr que el hombre asuma la responsabilidad. Y qué se hace después con eso. Una consecuencia es pagar la multa. Pero la chica no quería la multa. Me parece más importante buscar la forma de reformar esa conducta y la forma de hacerlo es con educación”.

–¿No entra en contradicción con la ley 26.485? –preguntó PáginaI12.

–Por ahí sí, pero habría que revisar la ley. (El Fallo) Góngora dice que no se puede mediar ningún caso de violencia de género. Y eso no es necesariamente un buen principio aplicable a todos los casos. No creo que siempre los procesos penales deberían terminar así. Creo que en algunos casos se debería buscar la reparación de otra manera. Ojo, eso no quiere decir que la mediación es un recurso adecuado en cualquier caso. Parte de la discusión informada es complejizar los casos y las miradas, está bueno que se debata desde una mirada no dogmática.