El Tribunal de Juicio de la Sala II de Orán, integrado por María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, dio a conocer ayer los fundamentos por los cuales condenó a 4 años y 6 meses de prisión efectiva al obispo emérito Gustavo Zanchetta, quien fue declarado responsable de abuso sexual simple agravado, por ser un ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos exseminaristas.

El Tribunal basó su decisión de condena en el testimonio de las víctimas. “El tribunal en pleno ha concluido que (G.G y M.C.) fueron expuestos a una situación de total imposición de poder por parte Gustavo Oscar Zanchetta al ser invadidos de manera involuntaria en su cuerpo tras llevarse a cabo un ultraje sexual, de forma que Zanchetta irrumpió el ejercicio del derecho de decidir libremente sobre su sexualidad”, expusieron lxs magistradxs.

Dijeron que tuvieron en cuenta “principalmente los testimonios de las víctimas”, quienes declararon “con espontaneidad y coherencia, manteniéndose con firmeza en sus dichos, pudiéndose comprobar el estado anímico devastador que presentaban, lo que permite la inmediación; conectando esa prueba relevante con las demás testimoniales, pruebas de informes, inspecciones oculares se pudo reconstruir los hechos acaecidos para confirmar los abusos”.

Además, valoraron los informes psicológicos practicados a los denunciantes, que concluían que ambos presentaban indicadores de haber atravesado "una experiencia sexual traumática, de no haber sido inducidos a revelar los hechos que denunciaran, y que no se hallaron en ninguno de ellos, signos o indicadores que los hicieran proclives a mentir, fabular o inventar".

El juez Fayos dijo que los seminaristas, entre ellos los denunciantes, coinciden "de manera absoluta" en lo relatado respecto a la conducta reprochable que desplegaba Zanchetta: “los abrazaba desde atrás, les apoyaba su miembro viril sobre la cola, les daba besos en el cuello y en la nuca, les acariciaba la entrepierna, les metía los dedos en la boca, y los obligaba a hacerle masajes”

Fayos señaló que "más allá de la absoluta sorpresa" que el comportamiento del obispo  provocaba en los jóvenes ingresantes al sacerdocio, "todas estas acciones como bien lo señalaran en el debate, eran percibidas como de inequívoco contenido sexual". 

Un patrón de conducta 

El magistrado también cotejó los numerosos testimonios de las víctimas, seminaristas, sacerdotes y administrativos del Obispado, con el informe psicológico practicado al acusado por la perita del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, Natalia Colombo, y dijo que advierte "una notoria y llamativa concordancia entre el proceder del imputado y el resultado del abordaje terapéutico". 

"A excepción de algunos sacerdotes, el resto de testigos supo describir y referenciar (a Zanchetta) como una persona arbitraria, autoritaria, dominante, soberbia, discriminadora, egocéntrica, y manipuladora, quien solía imponer su voluntad sobre la base del destrato y valiéndose de la jerarquía que ostentaba", sostuvo el juez. Señaló que los exseminaristas dijeron que el religioso les decía: “Yo soy el obispo y aquí se hace lo que el obispo dice (...) al obispo no se lo corrige (...) al obispo no se lo contradice si no los expulso del Seminario”. 

Para el juez, no es un dato menor que durante la permanencia de Zanchetta en el gobierno pastoral de la Diócesis de San Ramón de la Nueva Orán, desde mediados de septiembre de 2013 hasta su renuncia a fines de julio de 2017, "más del 80 por ciento de los jóvenes aspirantes al sacerdocio hayan terminado fuera del Seminario, algunos expulsados por su expresa decisión, en tanto otros como R.N.A., por el agobio y hostigamiento que el encausado ejercía sobre su persona. El nombrado afirmó interpretar esos comportamientos como de inequívoca connotación sexual y proveniente de una persona con inclinaciones homosexuales".

El magistrado añadió que la totalidad de los seminaristas que declararon en el juicio dieron cuenta de que el obispo "dispensaba trato desigual entre ellos, a muchos los ignoraba y discriminaba, en tanto, otros, los más favorecidos físicamente, eran quienes conformaban su grupo selecto 'los preferidos', los que gozaban de privilegios, a quienes, por ejemplo, el acusado les permitía: mantener relaciones con mujeres fuera del Seminario, tener acceso libre a la pileta y a la casa del Obispo, ver películas 'subidas de tono' donde aparecían mujeres con escasa vestimenta y sobre quienes se hacía toda clase de comentario obsceno, participar con él de reuniones selectas donde se comía y se bebía champagne, vino y cerveza".

El juez Fayos también hizo referencia a que varios exseminaristas relataron que el obispo ejercía sobre ellos "una conducta obsesiva y asfixiante". R.P., H.C., R.N.A, Luciano Villalba y los denunciantes G.G. y M.C. refirieron "comportamientos que se traducían en los llamativos y vulgares interrogatorios sobre cuestiones sexuales, las conversaciones eran siempre en doble sentido, amén de ello el hecho de querer estar todo el tiempo acompañado solo con esas personas, invadir permanentemente su privacidad a punto de no dejarlos estudiar ni preparar las tareas que el cursado del Seminario les requería", consideró el magistrado. 

Fayos dijo que esos hechos "no son susceptibles de sanción penal, ni constituyen el objeto principal del presente, pero exponen un recurrente patrón de conducta", que conjugado con otras pruebas "aportan mayor verosimilitud aún al esclarecimiento de los hechos a resolver". 

El juez también destacó que en el juicio no se probó la "pretendida maquinación" que ensayó el defensor oficial Enzo Gianotti y el acusado, sobre la "la existencia de un complot, por el cual los sacerdotes Martín Alarcón, Gabriel Acevedo y Juan José Manzano habrían 'armado toda la causa', ellos, al ejercer presión sobre (G. G. y M. C) a fin de inducirlos a radicar denuncia en contra de Zanchetta". 

Las pruebas canónicas 

El Tribunal explicó que analizó el informe de la investigación canónica enviada por los abogados canónicos de Zanchetta, "de manera parcial, en formato PDF, en relación a los testimonios recogidos" en ese proceso. Lxs magistradxs dijeron que luego de un "minucioso análisis de las declaraciones en sede canónica", concluyeron que "surgen más elementos que confirman como actuaba el causante dentro y fuera del seminario, su vínculo con los seminaristas, con lo que se termina confirmando aún más los abusos padecidos por las víctimas. De la lectura se desprenden más detalles, para terminar de cerrar y dar por concretados los acometimientos sexuales tal como se vienen planteando".

"Estamos convencidos que muchos hechos no se denunciaron por temor, por no querer vincularse de alguna manera a esta situación lamentable, vergonzosa y aberrante o simplemente por conveniencia porque algunos siguen en el seminario fieles a su vocación sacerdotal, a pesar de todo y seguramente para evitar represalias dentro del clero", añadieron lxs jueces.

La Unidad Fiscal integrada por María Soledad Filtrin Cuezzo y Pablo Rivero había pedido que se investigara por falso testimonio al cura Carlos Subelza, cercano a Zanchetta. Ese pedido habías surgido luego de un careo entre el sacerdote y el exseminarista K.M. Pero el Tribunal rechazó esta solicitud por interpretar "las partes se han mantenido en todos momento en sus dichos, no variando su versión durante el debate"