La Comisión de Legislación General dictaminó las modificaciones al proyecto de ley de alquileres. En el documento se propone el incremento de los incentivos fiscales a la oferta de alquileres y correcciones a la ley para su cumplimiento integral. La duración de los contratos y el índice de actualización anual (ICL), dos de los puntos más criticados por la oposición, se mantienen.
La ley sancionada en 2020 extendió la vigencia de los contratos de dos a tres años y fijó un indicador anual de ajuste de valores basado en un promedio de la inflación y los salarios. Sin embargo, las preocupaciones por la escasez de oferta de bienes para alquilar, la sobreoferta de propiedades para la venta y la suba indiscriminada de los precios de los alquileres, pusieron sobre la mesa la problemática habitacional.
Luego de escuchar, en distintos encuentros, a más de 130 oradores pertenecientes a asociaciones de defensa del consumidor, de corredores inmobiliarios y de inquilinos, quienes expresaron posiciones contrapuestas sobre cómo reformar la ley de alquileres, la Comisión llegó a un dictamen donde las reformas tienen la mirada puesta en los incentivos ya que el principal problema es la falta de oferta.
El documento establece que los inmuebles destinados a alquiler no estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y modifica el régimen para beneficiar monotributistas que tienen propiedades en alquiler.
Los monotributistas que tengan propiedades, no van a tener el límite de tres unidades si ponen en alquiler sus inmuebles para destino habitacional. También se les otorgará beneficios para la construcción siempre y cuando pongan en alquiler sus propiedades con destino habitacional por 12 años.
En relación a las garantías, se incorporan dos cuestiones; por un lado, la posibilidad de una constancia de inscripción tributaria que le sirva como garantía al inquilino que es monotributista, así como también los inquilinos monotributistas tendrán a través del Estado la posibilidad de adquirir seguros de caución.
En cuanto a los ajustes del contrato, el índice actual no se modifica ya que se dictaminó que el problema no es el índice sino la alta inflación. Ahora bien, el índice funciona como tope, esto implica que las partes pueden pactar ajustes menores.
Durante la reunión, al tomar la palabra, el diputado del Frente de Todos, Daniel Arroyo, puntualizó sobre dos cuestiones centrales a tener en cuenta: “la primera es que tenemos entre 50 y 60 por ciento de inflación anual y ahí radica el problema de la actualización, y la segunda, es que Argentina tiene un 45 por ciento de informalidad laboral”.
Con respecto al precio, que durante las exposiciones se había problematizado la existencia de publicaciones donde el precio del alquiler figuraba en otra moneda, generalmente en dólares, se dictaminó que tanto el precio del alquiler, como las publicidades, debe ser publicado en pesos.
A su vez, si en los contratos las condiciones son contrarias a la ley, el inquilino tiene derecho a dar de baja el contrato sin indemnización. Por último, la resolución de conflictos entre las partes incorpora las disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor. Introduce así a Defensa del Consumidor como institución de arbitraje ante conflictos entre las partes.
“Creo que ganamos una batalla más. El Frente de Todos tiene dictamen de mayoría defendiendo a los inquilinos y manteniendo la ley de alquileres”, celebró Gervasio Muñoz de la Federación de Inquilinos Asociados. Desde la Federación aseguraban que el verdadero problema está en la falta de regulación del precio de los nuevos alquileres.
Ahora, con las modificaciones, “los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga”, dice el dictamen firmado en la comisión de legislación general.