A partir de ahora los argentinos que residan en el extranjero podrán participar de las elecciones nacionales sin tener que inscribirse previamente en un registro como era hasta ahora. El Gobierno modificó por decreto el Código Nacional Electoral para “facilitar el voto” de los argentinos que viven en el exterior. El único requisito será registrar el cambio de domicilio.

El objetivo de la nueva reglamentación es "facilitar el ejercicio del voto de los argentinos que viven fuera del país, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones en el extranjero y de los familiares que los acompañen". La norma se oficializó esta mañana a través del decreto 403/2017, que modifica la reglamentación de la Ley Nº 24.007 referida al Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Hasta ahora, los argentinos que residen fuera del país debían realizar un trámite específico para ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el exterior, lo que desmotivaba la participación en los comicios porque quien no se anotara no podía votar.

A partir del nuevo decreto, se incorporará automáticamente a la nómina de votantes "a todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad".

La nueva norma también habilita el sufragio a quienes tengan domicilio en el extranjero y tengan 16 y 17 años, tal como ocurre desde los comicios de 2013 dentro del territorio nacional.

El voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo. No así el de los argentinos que estén fuera del país al momento de las elecciones pero que no hayan realizado el cambio de domicilio. En esos casos, se deberá justificar la no emisión del sufragio.