La División Seguridad Social de la AFIP falló en contra de un consorcio de la ciudad de Córdoba y a favor de un reclamo de la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYHRA) por la contratación indebida de un servicio de vigilancia “en sus partes comunes”.

En AM750, el secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Osvaldo Bacigalupo, explicó que la situación del consorcio en cuestión "constituye un delito porque la categoría profesional en cuestión tiene un estatuto especial". 

Bacigalupo reveló que SUTERH trabaja en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para controlar irregularidades de contratación en todo el país.

"Generalmente los propietarios no están al tanto de las leyes laborales, lo manejan los administradores, que muchas veces tienen su propia cooperativa o empresas de limpieza. Sacan a los trabajadores que corresponden a la actividad para darle tareas y firmar contrato con los consorcios y poner su personal, que nunca está en regla", sostuvo en Branca de Vuelta

Sobre este punto, aclaró: "Lo que corresponde es un trabajador de edificio con el régimen que establece la ley 12981, el convenio colectivo 589/10, y bajo esa actividad tiene que desarrollarse el trabajador. El alquiler de la portería no es legal". 

Por último, detalló que la sanción será dirigida a los propietarios, que tendrán que regularizar la situación de contratación: "Los consorcistas no saben, pero lamentablemente pagan por las 'avivadas' o los errores de los administradores",  concluyó.