La Justicia federal confirmó la condena por abuso sexual contra un cabo del Ejército, que en agosto pasado fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso por un hecho cometido en 2018 y que tuvo como víctima a una soldada voluntaria, en Santa Rosa, La Pampa.

La condena impuesta al cabo primero Sergio Alejandro González fue confirmada por unanimidad por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

La decisión avaló el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, que en agosto de 2022 halló al cabo González responsable de haber abusado en 2018 de una soldada voluntaria del Comando de la Brigada Mecanizada N°10 del Ejército Argentino.

En el debate intervino la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, Iara Silvestre.

El hecho ocurrió el 3 de enero de 2018, cuando la soldada, que estaba de servicio efectivo de la guardia pasiva, regresaba desde el baño hacia el alojamiento C de la sección femenina y González, superior jerárquico de ella, estaba como conductor de turno.

La mujer denunció el hecho ante el jefe de la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal. En diciembre de ese año, fue desvinculada del Ejército porque una lesión de tobillo le impidió pasar una prueba física.

En la confirmación de sentencia los camaristas entendieron que se trató de un caso en el que “se acreditó la violencia de género e institucional sufrida por la víctima” al tiempo que no hubo “arbitrariedad alguna en el razonamiento efectuado en la sentencia” de primera instancia.

En el expediente, pudo establecerse “con certeza” la responsabilidad del cabo González. “Del análisis de los contundentes relatos efectuados por la víctima, así como de las coherentes y detalladas declaraciones de los familiares, compañeros y superiores jerárquicos de la víctima, sumado a su estudio psicológico, y lo extraído del sumario administrativo por el que González resultó sancionado, surge con toda claridad acreditada la comisión del abuso sexual objeto de investigación”, señaló el fallo.

“No existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental”, señalaron los camaristas. Por ello, el Tribunal Oral efectuó “una correcta valoración del material probatorio de acuerdo a los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.

“La especificidad de estos fenómenos delictivos implica que los mismos no deben ser abordados como cualquier otro delito, dado que poseen sus propias particularidades”, añadieron.

La conducta del cabo González tuvo un “propósito libidinoso” ya que procuró “satisfacer un impulso erótico”. Mientras la mujer manifestaba explícitamente su oposición a tener un encuentro sexual con él, el militar “aprovechó la situación de superioridad jerárquica” sobre la soldada y el hecho de que no había otras personas en el lugar.

“La integridad sexual debe ser entendida como la libertad sexual del individuo, su dignidad como persona y su autodeterminación en la vida sexual en libertad, derecho que se ataca, en relación al caso en estudio, cuando se incide en la intimidad sexual de la persona que no pudo consentir la acción”, resaltaron los jueces del tribunal revisor.

Además, señalaron, el hecho investigado tuvo efectos y consecuencias negativas concretas sobre la víctima ya que “turbó su sueño de continuar su carrera en el ejército argentino, en donde se desempeñaba con un trabajo estable que le permitía solventar, también, las necesidades de su hija”.

La sentencia de primera instancia tuvo “una adecuada mirada respetuosa de la perspectiva de género” y está encuadrada en la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, consideró también la Cámara.

“Es imperativo que se erradique la perpetuación de prácticas machistas y de violencia contra la mujer enquistadas en aquellos ámbitos dependientes del Estado Nacional, cómo lo es el Ejército Argentino”, añadieron.