Falta menos de una semana para que venza la prórroga que habían pedido las grandes empresas para adecuarse a la ley de etiquetado frontal de alimentos y bebidas, que busca advertir a la población en los envoltorios de los alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros. La norma fue aprobada en octubre de 2021 y la mayoría de las empresas pidieron prórrogas para adecuarse, que vencen el próximo 16 de febrero. 

Hay algunos productos que ya disponen de los sellos negros en las góndolas, pero es a partir de mediados de este mes que el Gobierno debería empezar a controlar el efectivo cumplimiento de la norma. Para quienes no se adecuen, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el Decreto 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. 

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

La ley

El 23 de marzo de 2022 y por Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la  de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal. Desde su publicación en el  Boletín Oficial la norma entró formalmente en vigencia y la industria alimentaria comenzó a adecuarse a la nueva normativa que busca advertir a la población en los envoltorios de los alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

La norma, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, “alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los y las consumidoras cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir”, según indicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.

Además, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. Y en ese sentido, la medida de salud pública “permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno”.

Mientras esperan más prórrogas extendidas por el Gobierno, las empresas alimenticias buscan distintas estrategias para llegar a los consumidores de modo que no rechacen el producto etiquetado por los sellos negros. Para ello, están pensando colocar un código QR en la etiqueta que aporte información sobre las cualidades nutricionales del producto. Información que sería legible a través del celular a fin de brindar datos que puedan balancear la decisión del cliente. Esto se asemejaría al sistema de etiquetado Nutri-score utilizado en Europa, que en Argentina y otros países de la región perdió la batalla frente a los sellos negros.