En el juicio a Juan Rafael Pacífico, alias Juan Darthés, celebrado en el Tribunal Federal de San Pablo, Brasil, finalizado hace pocos días, se dictó sentencia. La acusación se basaba en que Darthés habría abusado sexualmente de Thelma Fardin, quien en esa época tenía 16 años de edad. La descripción incluía “actos libidinosos” con “conjunción carnal” (sic). Los hechos habrían sucedido en la habitación del nombrado en un hotel de Nicaragua donde se alojaba en el año 2009 el elenco de una obra teatral que se presentaba en la ciudad de Managua.

El juez responsable del juicio concluyó en que se contaba con numerosas certezas pero con una duda. Surge de la sentencia que el juez de apellido Carneiro, llegó a diversas certezas específicas a partir de las declaraciones judiciales de expertos en psicología y psiquiatría así como de compañeras de elenco de la víctima.

El magistrado dio por probado que Juan Darthés, en la fecha y lugar que sostiene la acusación, violó a Thelma de diversas maneras.

La duda, en cambio, se le instaló a Carneiro en cuanto a si Darthés le introdujo o no el pene. Refirió al respecto que los expertos que testimoniaron en el juicio explicaron el fenómeno de disociación que suele producirse con frecuencia en las víctimas de esos delitos y que ocasionan que los relatos se produzcan parcialmente y en distintos momentos. Sin embargo, el juez dijo que lo que dicen los expertos “puede” (la negrita y cursiva la puso el juez en la sentencia) ser una explicación de la demora de la víctima en relatar ese aspecto. Pero eso, dice el magistrado, le instala una “duda” sobre lo que realmente pasó en la ocasión, concretamente sobre si “hubo o no la necesaria conjunción carnal” (sic). Y entonces, afirma que no puede saberse si la tardía mención de Thelma obedece al citado fenómeno de disociación o a “otros factores capaces de generar distorsión en la memoria” (sic). Con ese argumento, el juez arribó a la conclusión de que “existe duda en cuanto a la ocurrencia de la conjunción carnal esencial para el crimen descripto en el art. 213 del Código Penal con redacción en la época de los hechos” (sic). Agregó que esa duda se resuelve “en favor del reo” y se impone su absolución.

El violento fallo del juez Carneiro obliga al menos de manera sintética a algunas reflexiones. En el análisis de los hechos, el magistrado nunca utilizó la palabra “niña” (garota o menina en portugués) para referirse a Thelma. La omisión adquiere gravedad al comprobarse que el magistrado además, dejó de valorar y aplicar la legislación de su país en la materia. En efecto, Brasil es un país pionero en la región al sancionar el 13 de julio de 1990 el “Estatuto da Criança e do Adolescente”. Se trata del principal instrumento normativo de Brasil sobre los derechos de la infancia. El juez tampoco valoró la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de igual aplicación obligatoria en ese país y en la que se basa el citado Estatuto. Tampoco hizo mención alguna a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”, del año 2008 (anterior a los hechos) dadas en la capital de Brasil durante la Cumbre Judicial Iberoamericana. Por último se olvidó igualmente el Juez Carneiro del art. 227 de la Constitución de Brasil de donde surgen los derechos y garantías que brinda ese Estado a las niñas, niños y adolescentes desde su propia Carta Magna.

En síntesis, el juez dictó una sentencia en un caso de agresión sexual a una niña sin citar, valorar y aplicar ninguna norma vigente en el momento de los hechos en Brasil de protección integral de esa niña.

Si bien esa falencia jurídica es suficiente para invalidar el fallo absolutorio en cuestión, resulta interesante profundizar aunque sea brevemente en la “duda” en la que basa su decisión el juzgador.

La duda es un estado de ánimo, un estado mental inescrutable, producto íntegramente de la subjetividad del intérprete. Y a su vez, “ánimo” para la Real Academia Española es “actitud, disposición, temple ”. Evidentemente, la decisión de ignorar en su totalidad la legislación aplicable obligatoriamente en Brasil, de parte del juez Carneiro puso en acto su falta de disposición y temple para aplicar la ley al caso concreto. El juez tenía ante sí dos opciones claras. Una, la que surgía de la prueba del juicio. La víctima describió claramente los actos realizados por el violador sobre su cuerpo y las consecuencias en su mente. A su vez, los testimonios de los expertos, como surge de la propia sentencia, explicaron con certeza científica las razones de los distintos tiempos históricos de esos relatos.

La otra opción era ignorar aquella evidencia que surgía sólida en los dichos de Thelma y los testimonios que la avalaban. Sin embargo, por una compleja alquimia frecuente en algunas sentencias judiciales, optó por la peor opción. Recurrió al tradicional concepto jurídico de la duda y absolvió al acusado. Y el centro definitorio de esa duda no era si la víctima había sido abusada. No, eso lo tuvo como probado. La duda era si el pene de Darthés había ingresado o no. Y dijo entonces que no estaba seguro. Hay que recordar sobre el particular que el acusado Darthés, había pedido en la audiencia, que le midieran el pene. Esa sorprendente solicitud se debía a una testimonio en el que se había afirmado que tenía un pene grande, mientras el sostenía en su indagatoria que su miembro era de tamaño “normal” (sic).

Esto que se señala, si bien puede resultar chocante y bizarro, no debe sorprender. En esta clase de delitos, es frecuente la utilización de argumentos que se dirigen subliminalmente al “estado de ánimo” de los jueces, en especial en los misóginos. Es parte de la estrategia.

Recuerdo al respecto una causa iniciada en Neuquén en el año 2006. Una niña de 11 años había sido abusada por un hombre de 73 años. Producto del crimen, quedó embarazada y dio a luz un bebé. El imputado, en su indagatoria lo único que dijo fue que “No puede tener relaciones por un problema de curvatura del pene” (sic).

El tribunal neuquino, en uno de los fallos más vergonzosos de la historia judicial argentina, arribó a una “duda” sobre la penetración ya que dijeron que si bien era muy probable que la haya habido, no hay un 100 % de seguridad que tenga que haber penetración para que haya embarazo. Para mayor horror agregaron que la niña de 11 años, dijo que el hombre le ponía el pene “sobre”, no “en” ni “dentro” de su «vagina» (sic). Esa “duda” los llevó a condenar al acusado a 4 años de prisión por “abuso deshonesto” (sic) en lugar de los 20 años que correspondía aplicar.

El recuerdo de esta brutalidad judicial es pertinente porque ayuda a comprender ese mecanismo que podemos llamar “razonamiento inverso” que es cuando un juzgador ya tiene decidido lo que va a hacer y selecciona de la prueba producida sólo aquella que le avala su decisión. Lo demás no existe.

En el caso de Darthés, la legislación protectora de Brasil, resultó totalmente ineficiente para despejar aquella “duda” que se le instaló al magistrado.

En causas por agresiones sexuales, la duda suele ser un instrumento jurídico razonable en su inicio, pero que se malversa cuando se lo utiliza para garantizar impunidad. Miles de años de patriarcado construyeron esta violencia institucional que el movimiento feminista está comenzando a deconstruir.