La jueza Mónica Faber, de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó ayer al sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba y el suboficial principal Leonardo Corrillo, a 3 años de prisión de ejecución condicional, por quebrarle la mandíbula a un joven el 19 de diciembre de 2020 en el barrio Bicentenario de la capital salteña.

Alcoba, Chauque y Corrillo fueron condenados también a 6 años de inhabilitación especial para desempeñar la función policial, y el cumplimiento de reglas de conducta, como coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver.

Corillo también fue condenado por falsedad ideológica en concurso real por un informe realizado en el que introdujo información falsa.

El fiscal de derechos humanos, Gabriel González, había pedido condena para estos tres policías, y se basó en la última declaración del denunciante en este proceso, quien manifestó que todos los policías que iban en el móvil policial 1723 y que lo llevaron a la comisaría del barrio Palermo,} lo golpearon durante el traslado y después en el fondo de la dependencia, donde sintió que ante una patada se le "reventó el hueso" y consideró que ahí le quebraron la mandíbula. En ese momento otro policía intervino para dejaran de pegarle. 

Oliver primero fue golpeado en conjunto por los policías durante su detención en el domicilio particular donde se refugió tras una persecución policial, incluso indicó que un policía lo golpeó con una piedra en la cara. 

En su alegato el fiscal González cambió las imputaciones iniciales que realizó la fiscala Verónica Simesen de Bielke, quien había considerado que contaba con pruebas para sostener las acusaciones por allanamiento ilegal,vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves.

Lectura de la sentencia.

El allanamiento ilegal fue denunciado por la vecina Silvia Guantay, dueña del inmueble al que ingresaron los policías para detener a Oliver cuando se refugió allí. González consideró que los efectivos cumplieron con la normativa vigente que los habilitaba a ingresar a una casa, ante un delito en flagrancia porque luego de un "intercambio de insultos" en la calle con los efectivos, tanto Oliver como el hijo menor de edad de esta mujer, tiraron piedras al móvil policial. 

El denunciante había mencionado que en la mañana se encontraba con sus dos amigos "Tinga" y "Negro" (de 17 años en ese tiempo) en la vía pública cuando pasó el móvil policial. El amigo que era menor de edad afirmó que los policías les dijeron "putitos, qué hacen tomando", a lo que Oliver habría respondido "putito vos". Oliver había referido que fue Tinga quien insultó a los efectivos. A partir de allí "Tinga" se fue por otro lado y se apartó de la escena, mientras que los policías persiguieron a los otros dos, que les arrojaron piedras, aunque Oliver también había referido que los uniformados realizaron disparos. Esas declaraciones fueron citadas por el fiscal en sus alegatos.  

Sin embargo, González cambió la acusación de allanamiento ilegal por la de vejaciones en perjuicio de Guantay. Consideró que los policías al ingresar insultaron a la familia residente, a las mujeres que allí se encontraban y todo esto en presencia de niños. Además, antes de entrar de forma violenta a la casa de la vecina, los efectivos habían arrojado piedras a ese domicilio, y la denunciante indicó que casi le pegaron en la cara. La jueza absolvió lisa y llanamente a los acusados por este delito de vejaciones.

Guantay declaró durante el juicio que una semana antes de que iniciara este proceso, unos policías irrumpieron de forma violenta en su domicilio sin ningún motivo. 

Alcoba y Chaque fueron absueltos además por el delito de falsedad ideológica. El fiscal sostuvo que hicieron "denuncias falsas" contra Oliver, por resistencia a la autoridad y daños, situación que conllevó que estuviera alrededor de 6 meses detenido en la Alcaidía hasta que fue sobreseído por la jueza de garantías interviniente tras el pedido del fiscal penal Nº 1, quien consideró que no hubo tales delitos.

En el fallo, Faber hizo lugar a la medida cautelar inhibitoria solicitada por el fiscal para evitar la repitencia de los actos de violencia institucional contra otras personas hasta que la sentencia quede firme. Dispuso que los condenados Chauque, Alcoba y Corillo no ejerzan tareas dentro de la fuerza policial que impliquen cuidar de la seguridad ciudadana. La jueza ordenó que sean asignados a cumplir tareas administrativas en la policía, y en el caso de Corillo, prohibió que efectué cualquier tarea que implique dar fe en cualquier instrumento público.

Faber además impuso reglas de conducta a los condenados, entre ellas la prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier vía con la víctima.

La madre del joven lesionado, Adriana, expresó a Salta/12 su disconformidad con la sentencia dictada, porque pese al grave daño que los policías le causaron a la salud de su hijo, que ha implicado la fractura de mandíbula, no cumplirán una pena carcelaria. También contó que el joven que ahora tiene 28 años aún no puede acceder a una cirugía y ella esperaba que los policías se hicieran cargo de los gastos que conlleva ese procedimiento. 

La familia no tiene representante legal para iniciar una acción civil, para exigir una reparación económica por el daño causado. Sin embargo, desde el Comité de Prevención de la Tortura le indicaron que puede hacerlo mediante una defensoría civil.

Oliver, luego de resultar lesionado gravemente, estuvo alrededor de 6 meses detenido en la Alcaidía, según indicó su madre. El joven no recibía la alimentación líquida que requería hasta que los otros detenidos hicieron una huelga de hambre para que lo asistieran. La mamá contó además que en ese tiempo era limitado lo que le permitían llevarle, mencionó agua saborizada y yogur. Después indicó que le dieron domiciliaria, para garantizar su alimentación hasta que resultó sobreseído.

El joven ahora está detenido en la cárcel de Villa Las Rosas. Aunque en su declaración en el juicio había dado a entender que cumplía una condena, se trataría de una prisión preventiva por desobediencia judicial en otra causa que no llegó aún a juicio. En el marco de esa custodia del Estado, contó que no se le garantizaba la atención médica por la fractura de mandíbula y todavía presenta dificultades para hablar con normalidad.

Un sobreseimiento y cinco absueltos

En este juicio eran nueve los imputados. El fiscal retiró en la penúltima audiencia la acusación contra la policía María José Miranda, y planteó su sobreseimiento al no surgir pruebas incriminatorias durante el debate oral y público. 

Luego en los alegatos, González también retiró la acusación contra otros cinco policías: Juan Alfredo Guitián, Jorge Valdiviezo, Jorge Alberto Saracho Dermith, Álvaro Nicolás Guanca y Cristian Cruz. Eran de las comisarías de Villa Asunción y Barrio Grand Bourg, el fiscal consideró que acudieron por requerimiento de refuerzos realizado por los policías que andaban en el móvil 1723,  y no llegó a la certeza absoluta de su participación activa en la lesión causada a la víctima, aunque indicó que algunos de ellos fueron filmados (por la cámara del móvil) con piedras frente al domicilio. Ante esta decisión de la fiscalía, la jueza dictó la absolución. 

Amigos del Tribunal

En esta causa hubo presentaciones como amicus curiae del Comité local de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, y de la delegación local de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

 Gabriel González a la izquierda, Fernando Ruarte, Tania Kiriaco, Rodrigo Solá y Andrés Giordamachi en la primera fila, María Martínez Morales Miy en la segunda fila.

En la última audiencia participaron por el Comité, su presidente Rodrigo Solá, el comisionado Andrés Giordamachi y la asesora letrada Tania Kiriaco, quien presenció y observó todas las audiencias.

"Pudimos intervenir como amigos del Tribunal para acercar los argumentos y el marco jurídico en torno a la prevención de la tortura a nivel internacional y nacional. Hicimos especial hincapié en la importancia que tiene asegurar la no impunidad en este tipo de delitos y calificar con las figuras adecuadas para que no exista un subregistro de hechos de tortura", dijo Solá a Salta/12.

El Comité también planteó la necesidad de que se aborde "una perspectiva de protección de las víctimas de violencia institucional y de testigos de violencia institucional para evitar que haya amedrentamientos, coacciones previas o represalias posteriores". Solá dijo que van a trabajar en este tema, como una recomendación para que se cree "un programa de acompañamiento integral para evitar situaciones en que las personas que padecieron hechos de violencia institucional o los presenciaron, vuelvan a sufrir episodios de abusos por parte de las fuerza de seguridad".

En el caso que se juzgó en específico, una de las denunciantes de allanamiento ilegal y testiga de la violencia a Oliver, señaló que la policía entró ilegalmente a su domicilio antes de que se iniciara el juicio. Además, al declarar en este juicio Oliver cambió su testimonio inicial y dijo que no quería perjudicar a los policías o que perdieran su trabajo, y aunque ante la consulta del fiscal negó haber sido amenazado o coaccionado, quedó esa sospecha, sobre todo al tratarse de una persona que sigue bajo la custodia de las fuerzas de seguridad, en este caso la penitenciaria. 

En su alegato el fiscal destacó que notó a Oliver "temeroso" de dar detalles y sólo se explayó cuando le aclararon que estaba sobreseído en la causa por la que los policías lo habían denunciado.

"Respecto a las sentencias venimos planteando que las condenas, las penas, tienen que ser ejemplares para que puedan tener un efecto disuasorio, y en ese sentido ser preventivas de futuros hechos de violencia institucional", destacó Solá. 

"Creemos que debemos seguir transitando este camino con el Poder Judicial y Ministerio Público, con los organismos de derechos humanos para que cuando existan hechos de tortura, severidades, vejaciones, apremios, existan investigaciones rápidas, efectivas, que aseguren las pruebas, que reconozcan el valor de los testimonios de las personas que puedan estar privadas de la libertad o puedan estar sometidas a amenazas y que eso concluya en procesos en los que se asegure la debida defensa pero que constatados los hechos, culminen en condenas firmes", manifestó Solá.

Del juicio también participó como amicus curiae la delegada en Salta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, María Martínez Morales Miy, con la representación letrada de Fernado Ruarte.

El abogado destacó que este organismo nacional, "tiene encomendada la protección de los derechos humanos" para que no haya impunidad y evitar que el Estado sea condenado internacionalmente. 

Ruarte señaló que la violencia institucional se caracteriza por acciones u omisiones de funcionarios o agentes públicos. En el caso de los policías, con potestades para el uso de la fuerza. Además indicó que las víctimas de estos delitos, suelen ser personas en estado de vulnerabilidad social, con escasos recursos para denunciar y sostener causas judiciales, lo que evita que los perpetradores sean condenados. "Deseamos que en Argentina no se sigan cometiendo las prácticas de las épocas oscuras", manifestó ante la jueza Faber.