La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución de la Cámara Federal de Salta que había declarado desierto un recurso de apelación presentado por referentes de derechos humanos y comunidades originarias de Jujuy que buscan lograr una protección de la justicia frente a la criminalización de la protesta en esta provincia y le ordenó que dicte una nueva decisión "conforme a derecho". 

​El máximo tribunal penal del país explicó que en este caso se encuentra en juego el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las particularidades del hecho en estudio y la naturaleza de la acción de habeas corpus interpuesta y que por eso la resolución que había declarado desierto el recurso de apelación incurría en un excesivo rigor formal.

La sucesión de trámites judiciales se originan en un habeas corpus de carácter colectivo y preventivo presentado por el Premio Novel de la Paz y titular del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) Adolfo Pérez Esquivel; la integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Adriana Aredez, y el vicepresidente de la Comunidad Indígena Angosto del Perchel, Raúl Sajama, en favor “de todas las personas que en ejercicio del derecho constitucional a la protesta social, se vienen manifestando en contra de la reforma constitucional desde el día 16 de junio de 2023, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y en diversas localidades de la provincia: La Quiaca, Tres Cruces, Abrapampa, Puestos de Marquéz, la quebrada de Humahuaca, Tilcara, Purmamarca, Perico, San Pedro, Libertador General de San Martín, Ledesma, Calilegua, Yuto y Caimancito”.

En primera instancia el juez federal de Jujuy Esteban Hansen rechazó este amparo, el 5 de septiembre. Entonces, con la representación de las abogadas Mariana Katz y María Andrea Lupiañez, interpusieron un recurso de apelación que recayó en la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que el 11 de septiembre lo declaró desierto porque los y la amparista no habían presentado los agravios en el plazo previsto. 

Contra esta última resolución recurrieron Pérez Esquivel, Aredez y Sajama ante Casación. Plantearon que la Cámara salteña había actuado con "exceso de rigor formal que lesionó garantías constitucionales contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional", y que afectó el debido proceso y el adecuado servicio de justicia. 

Asimismo, advirtieron que las y los manifestantes contra la reforma de la Constitución jujeña impulsada por el gobernador Gerardo Morales se encuentran bajo amenaza y su vida, su libertad y su integridad física y psíquica están en riesgo debido al proceso de “represión y criminalización de la protesta social y la probabilidad de que se repitan los operativos y las detenciones arbitrarias que vienen sucediendo desde entonces (junio último)”.

Entre otros hechos, en la apelación se reseñaron acciones represivas que se sucedieron desde el 15 de junio de 2023, en perjuicio de comunidades originarias de Jujuy, y también a la represión que se desató el día en que se juró la nueva Constitución provincial, el 20 de junio de 2023, particularmente en la ciudad de San Salvador, cuando policías golpearon a manifestantes y hubo por lo menos 68 detenciones que en el habeas corpus fueron consideradas arbitrarias y excesivas. También refirieron los procedimientos policiales llevados a cabo el 17 de junio de 2023 en Purmamarca, donde fueron reprimidas las comunidades que bloqueaban la ruta. Otro hecho destacado como muestra de la arbitrariedad de la represión estatal en Jujuy fue el ingreso de policías, sin orden de allanamiento, en el Rectorado de la Universidad Nacional de Jujuy.

Con estos y otros ejemplos, los y la presentante del habeas afirmaron que la situación actual en Jujuy amenaza a la libertad ambulatoria y criminaliza la protesta social, y que no cesan las detenciones arbitrarias, los allanamientos ilegales y el maltrato.

Ayer la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, les dio la razón y ordenó a la Cámara de Apelaciones dictar una nueva resolución. 

La decisión "debe ser anulada", sostuvo Borinsky, el primero en emitir su voto. "Efectivamente en el caso se encuentra en juego el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva", añadió. Asimismo, consideró que la posición de la Cámara salteña "vulnera el derecho al recurso del impugnante (...), puesto que se han privilegiado los aspectos formales de la interposición de la vía intentada en desmedro del mencionado derecho al recurso, postura que resulta concordante con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación". 

En su voto el camarista también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha dicho que el artículo 18 de la Constitución Nacional "exige que las resoluciones judiciales sean fundamentadas, no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática, y hallarse desprovistas de un excesivo rigor formal que resulta incompatible con el servicio de justicia e impide alcanzar la finalidad última del proceso penal, que consiste en la averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad de los imputados".  Los otros dos jueces compartieron el voto de Borinsky y la decisión se tomó por unanimidad.