Se acerca la segunda vuelta electoral o balotaje de estas elecciones presidenciales 2023. Este domingo 19 de noviembre, los fiscales de mesa son nombrados por las agrupaciones políticas; mientras que los presidentes y vicepresidentes de mesa son los mismos que designó la Cámara Nacional Electoral (CNE) para las PASO de agosto y las generales de octubre.
De acuerdo al artículo 56 del Código Nacional Electoral, dentro de las atribuciones y obligaciones de los fiscales de mesa está la de representar en las mesas receptoras de votos a los partidos políticos que se presentan a la elección, en este caso: Unión por la Patria (UxP) y La Libertad Avanza (LLA). Además, oficiar para que se cumplan las normas electorales correspondientes.
Los fiscales generales –también designados por las fuerzas políticas que participan de los comicios–, en tanto, tienen las mismas facultades y están "habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa".
Quiénes pueden ser fiscales de mesa
Para participar de las elecciones como fiscal, los ciudadanos deben anotarse a través de cada partido, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Saber leer y escribir
- Ser electores del distrito en que pretendan actuar
La agrupación política debe extender al fiscal un poder que contenga su nombre y apellido, número de DNI y firma. Este debe ser presentado ante la autoridad de la mesa donde actúa.
Qué funciones tienen los fiscales de mesa
Los fiscales de mesa representan a las agrupaciones políticas que participan en las elecciones ante cada mesa receptora de votos. Su misión es controlar y verificar el debido cumplimiento de las leyes vigentes. Para realizar esa tarea pueden:
- Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario.
- Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas y las puertas del recinto que habilitarán para el cuarto oscuro.
- Entregar las boletas de la agrupación política que representan a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro y su eventual reposición.
- Controlar la existencia del elector en el padrón y eventualmente solicitar la impugnación de su identidad.
- Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla.
- Reclamar ante cualquier irregularidad.
- Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron.
En ningún caso pueden desempeñarse simultáneamente en una misma mesa de votación dos fiscales de mesa de una misma agrupación política.