El juez Francisco Mascarello, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, absolvió ayer por aplicación del beneficio de la duda a cuatro policías que llegaron a juicio acusados por la muerte bajo custodia de Martín Carreras, el 21 de junio de 2021, en el barrio Rosedal de la ciudad de Salta.

Los sargentos Alberto Gabriel Figueroa, Gonzalo Robustiano Delgado y Rubén Esquivel y el cabo José Oscar Santos habían sido imputados por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El padre, el hermano y la cuñada de Martín Carreras expresaron su disconformidad luego de escuchar la lectura del fallo. "Estoy desilusionado con la sentencia pero vamos a ver si con lo que se hace ahora" con la casación "se puede hacer justicia. Para mí esto o lo ha arreglado el juez con los abogados de ellos o están a favor de los policías. Más o menos lo veíamos venir, por lo que es la causa", dijo a Salta/12 Facundo Carreras, hermano de Martín.

La abogada María Fátima Peckerle, de la querella de la familia, dijo a Salta/12 que casará la sentencia. "No es justo el fallo porque se pudo probar que la causa de la muerte fue el arresto por parte de los policías, que lo mantuvieron en estado de inconsciencia sin darle ningún tipo de RCP, que recién una hora y media después lo llevaron a una sala de primeros auxilios de Villa Asunción debido a que uno de los testigos policiales, ajeno a este procedimiento, vio que estaba en estado de inconsciencia, pidió una ambulancia, ésta no llegaba y entonces lo llevaron al Centro de Salud", manifestó.

El abogada recordó que en la salita "recién" trataron de realizarle maniobras de reanimación pero "no pudieron", llegó la médica del Samec y determinó que ya había fallecido. "Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la absolución de los cuatro policías y menos por el beneficio de la duda, porque se pudo comprobar que fue una causa mixta por la que murió y fue producto de esa detención que no cumplió con la reglamentación establecida. Fue por el síndrome de delirio agitado y de asfixia restrictiva por compresión de la caja toráxica. Se comprobó que hubo lesiones en la parte del toráx lo que probó que hubo una presión que produjo la muerte", explicó la abogada. "Existían pruebas suficientes para la condena, no había dudas", insistió.

El controvertido "síndrome de delirio agitado"

El síndrome de "delirio agitado" es cuestionado en diversas causas judiciales relacionadas con muertes bajo custodia policial en las que se aplican restricciones físicas. El propio fiscal Pablo González dijo que "parte de la bibliografía desconoce el origen del síndrome de delirio agitado" y afirma que "se elaboró a los fines de poder justificar las muertes de personas bajo la custodia policial"

Un informe de la ONG Physicians for Human Rights (Médicos por los Derechos Humanos) sostiene que "delirio agitado es un término descriptivo de una miríada de síntomas y signos, no un diagnóstico médico", incluso advierten que debe ser erradicado "como causa de muerte oficialmente determinada", en particular en los casos de muerte bajo custodia policial como "un paso crítico entre muchos para detener dichas muertes prevenibles". 

El fiscal recordó que el médico forense Daniel Dib remitió un informe en el que describió el síndrome de delirio agitado. Pero cuando se le preguntó si es un síndrome aceptado por la Organización Mundial de la Salud, "dijo que es (solo) un estudio de expertos", sostuvo González. 

El forense determinó que Carreras tuvo una muerte súbita y la atribuyó a un delirio agitado a consecuencia del consumo de cocaína y una asfixia restrictiva por compresión toráxica. Sin embargo, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales le informó que "la persona se encontraba excitada en momentos previos a la detención" y no es algo "que él encontró en la autopsia", mencionó el fiscal.

El CIF no realiza estudios de cuantificación de droga en sangre como la cocaína y en este caso no se hizo, dijo el fiscal, quien recordó que el bioquímico Mariano Ojeda corroboró el consumo de alcohol y encontró rastros de cocaína. Sin embargo, no quedó claro. El bioquímico encontró "ecgonina", que es una sustancia de las hojas de coca y no quedó claro si su presencia se debía a que había consumido cocaína o estuvo coqueando. "En los hisopados nasales el hisopado toxicológico resultó negativo", afirmó González.

Los hechos

Los hechos se remiten al 21 de junio de 2019 entre las 4.30 a 4.40 de la madrugada. Era una noche de mucho frío en la ciudad de Salta. Santos y Esquivel, en el móvil 1728, llegaron a un domicilio del barrio El Rosedal a confirmar un hecho de violencia familiar luego de la llamada de una mujer, la expareja de Carreras.

Los policías encontraron a Carreras fuera del domicilio, "con una botella de alcohol tipo petaca en la mano", dijo el fiscal, y aduciendo que no lo dejaban entrar a su casa. En el interior, la expareja pidió que lo detuvieran. 

Al principio Carreras accedió a que le pusieran las esposas pero después comenzó un forcejeo y en esas circunstancias cayeron los tres, reconstruyó la fiscalía. Finalmente los policías "lo esposaron completamente con las manos hacia atrás" y lo dejaron con la cabeza hacia abajo en el piso frío. Además, los policías se colocaron encima de él "y uno de ellos apoyó la rodilla sobre la parte posterior del tórax".

Después los policías arrastraron a Carreras, quien seguía inconsciente. "Lo sentaron, verificaron su estado de inconsciencia, le levantaron la cabeza, la dejaron caer, levantaron la mano, la dejaron caer", describió el fiscal.

Los otros dos policías, Delgado y Figueroa, llegaron en el móvil 1723 para colaborar con el traslado. Vieron que Carreras estaba inconsciente y ayudaron a subirlo a la caja de la camioneta "donde la dejaron sin calzado, boca arriba, esposado hacia atrás, con las prendas de vestir superiores levantadas y con los pies sobresaliendo en parte de la caja que estaba en ese momento con la compuerta abierta", reconstruyó el fiscal, quien recalcó que aún sabiendo que el joven estaba inconsciente los policías "no activaron los protocolos de emergencia para pedir asistencia médica ni en ese momento ni después" y, en cambio, lo llevaron a la Subcomisaría de Villa Asunción, donde "no informaron del cuadro que presentaba el detenido al personal de servicio y además pretendían trasladarlo así al centro de contraventores".

Para el traslado a la Alcaidía, los policías solicitaron otro móvil, el 1700, con tres policías, Díaz, Vera y Paz, "quienes son los que advierten la situación en que se encontraba el señor Carreras y activan todo el plan de contigencia y atención médica", aunque terminó falleciendo a las 6 de la mañana.  

El fiscal solicitó 3 años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en la fuerza policial, "de acuerdo a la incompetencia que han demostrado en esta causa", para Esquivel y Santos. Mientras que para Delgado y Figueroa, pidió 2 años y 6 meses de prisión condicional y 6 años de inhabilitación especial.

Peckerle pidió 4 años de prisión efectiva para Esquivel y Santos, y 3 años también de prisión efectiva para Delgado y Figueroa. Compartió la calificación legal y el mismo pedido de inhabilitación realizado por el fiscal.