La Sala II del Tribunal de Revisión de Salta, integrada por los jueces Alejandro Augusto Castellanos (presidente) y Santiago French y la jueza Mariana Catalano, dictó el primer fallo que permitió la conversión de una acción pública a privada en el marco de un proceso abierto contra la empresa Todoconstrucción SRL por evasión tributaria agravada.

La decisión surgió en respuesta a un planteo de impugnación interpuesto por los abogados Verónica Silisque e Ignacio Segon, representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regional Salta, contra la decisión del juez federal de Garantías Julio Bavio de negar esa posibilidad, que había sido solicitada por la AFIP después del desistimiento de la acción pública por parte de la fiscal Paula Gallo, postura confirmada por su par revisor, el fiscal general Carlos Amad.

En su fallo, dado a conocer el 19 de diciembre último, el juez Bavio rechazó la petición de la AFIP para que se le permita continuar como querellante en una acción privada contra la empresa. El magistrado entendió que lo establecido por el artículo 33 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) impedía la conversión de la acción pública en privada, que el organismo recaudador pretendía activar para seguir querellando contra la evasora.

El juez señaló entonces que su decisión se basaba en una interpretación literal de la norma, que sólo admite la conversión si se aplicó al caso un criterio de oportunidad, o bien cuando el Ministerio Público Fiscal haya instado el sobreseimiento, lo que no sucedió.

Los abogados de AFIP, constituidos como querellantes en el caso, impugnaron la resoluciónde Bavio. Para resolver este planteo, la Sala II del Tribunal de Revisión convocó a la fiscalía, que ratificó el desistimiento de la persecución penal. Al respecto, el fiscal general Eduardo Villalba y la fiscal Paula Gallo explicaron el criterio adoptado por la fiscalía, que se ciñe a lo promovido en el artículo 22 del CPPF, que se aplica en Salta y Jujuy.

En esa norma se impulsa a jueces y fiscales a resolver los conflictos penales “dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”. En ese marco, y dado que la empresa pagó los impuestos que adeudaba, el Ministerio Público Fiscal federal desistió de la persecución penal.

Sin embargo, en la audiencia, la fiscalía sostuvo que entendía la postura de la AFIP y también con la vía recurrida para revertir la resolución apelada. “Este es un caso novedoso, ya que es el primer caso que plantea la conversión (de una acción pública en privada", destacó Villalba. El fiscal añadió que la fiscalía no tenía inconvenientes con que "la querella, en su condición de víctima, siga en soledad con el proceso, ya como una acción privada”.

El fiscal ratificó los dichos de Gallo respecto al trámite que tuvo el proceso y dejó en claro que “lo actuado no se trata de un criterio de oportunidad encubierto, ya que la fiscalía actuó con el objetivo de cerrar el caso, desistiendo del mismo una vez que el daño fue reparado”.

En una discusión técnica, la querella había justificado su posición por entender el desistimiento de la fiscalía como una resolución surgida de la aplicación de un criterio de oportunidad, tal como contempla el artículo 31 del CPPF en materia de resolución de conflictos.

El juez Bavio, sin embargo, dejó en claro que la disponibilidad de la acción pública no se enmarcó dentro de esa vía y justificó su decisión en un análisis literal del artículo 33, norma que regula la conversión. En este punto, la AFIP reconoció la postura rigurosa del magistrado y señaló que no resolvió la afectación causada a ese organismo estatal.

La querella indicó que, si bien el camino adoptado por la fiscalía es acorde al criterio rector promovido por el artículo 22 del CPPF, también es cierto que la resolución debe adecuarse a otras normas legales, como la establecida en el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, regla que permite al contribuyente evitar el proceso penal con el pago de las obligaciones en conflicto, pero por única vez. Y en este caso, indicó la AFIP, la firma en litigio podría conservar ese “as bajo la manga” para un eventual caso en que reincida, modalidad que la AFIP busca evitar.

Expuestos los argumentos, los jueces y la jueza de revisión le dieron la razón a la AFIP y la habilitaron para que siga adelante como querellante autónomo. Reconocieron el criterio del Ministerio Público Fiscal respecto a la disposición de la acción pública, pero también contemplaron el rol de víctima aludido por la querella del organismo recaudador.

En su fallo, el tribunal revisor calificó como entendibles los argumentos expuestos, tanto de la fiscalía como de la querella, aunque no coincidió con la decisión del juez Bavio, ya que entendió que más allá de la literalidad aludida debió resolver en base a un análisis que brindara soluciones al conflicto.

El tribunal puso de relieve que la desestimación se basó en la reparación del daño y no en la inexistencia de una conducta lesiva de la constructora acusada, como lo fue la presentación de documentación apócrifa, aspecto que validó el rol de víctima de la AFIP, lo que fue clave para acceder a su pedido por sentirse afectada. En vista de ello, hizo lugar al planteo de la querella y validó la conversión del proceso.