El procurador general de la provincia, Pedro García Castiella, ordenó la intervención fiscal para determinar las fuentes de emisión de la contaminación sobre el río Arenales-Astilleros por los altos niveles de coliformes fecales que se detectaron a la orilla del curso de agua, en cercanía a dos plantas de tratamiento de un sector de San Lorenzo Chico, ubicado en el departamento Capital.

Los posibles hechos de contaminación derivados de ambas plantas fueron confirmados por el Instituto de Investigaciones para la Industria Química (INIQUI) de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), el área ambiental del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y el laboratorio de Recursos Hídricos provincial.

“En dichas determinaciones técnicas se concluyó que existe una contaminación microbiológica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal y que el valor obtenido para el parámetro supera ampliamente lo establecido en la normativa legal, por lo cual no se encuentra apto para su vuelco en los ríos”, informó el Ministerio Público Fiscal de Salta.

Un informe pericial emitido por el INIQUI da cuenta de un relevamiento con resultados ambientalmente negativos en una muestra obtenida en el río Astilleros. Destaca que se han autorizado dos vuelcos de líquidos cloacales desde plantas de tratamiento hacia los ríos Arias-Peñalva-Astilleros, habilitadas mediante resoluciones de la Secretaría de Recursos Hídricos.

El informe sostiene que las colectas de muestras se hicieron en las plantas depuradoras de las urbanizaciones “Praderas” y “Los Invernaderos”, implantadas ambas en la zona de San Lorenzo Chico.

Ante ello, el procurador dispuso la intervención del fiscal penal Federico Jovanovicz, a partir del conocimiento de los resultados arrojados por estudios bacteriológicos adjuntados a las actuaciones que viene llevando a cabo el fiscal en lo civil y comercial Rodrigo Erazo Schmidt, en relación con la presunta contaminación del río Astilleros. Estas actuaciones se suman a otras en las que se investiga la contaminación de la cuenca del río Arenales. El Ministerio Fiscal indicó que estas actuaciones tienen por objetivo "determinar las fuentes de emisión, así como las posibles responsabilidades –no solo ambientales sino también funcionales y penales- y las medidas de remediación necesarias para abordar la defensa ambiental urgente y necesaria".

Indicó que también se suma una inspección, muestreo e informe técnico practicado por el Área Ambiente del Servicio de Ingeniería y Química Forense del CIF, que confirma los resultados del INIQUI y concluye que existe una contaminación microbiológica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal significativo. "El parámetro coliformes fecales supera ampliamente lo establecido en la normativa legal por lo cual no se encuentra apto para su vuelco", ratifica.

El informe del CIF resalta que la zona ha sido caracterizada en dictámenes técnicos de la administración competente como de riesgo. Y es que el río Peñalva forma parte del sistema de abastecimiento de Finca Las Costas e impactaría en la Toma 3 Palmeras, de abastecimiento de la ciudad de Salta.

Posteriormente, el 3 de abril de 2024, personal de la Secretaría Hídrica realizó una inspección y colecta de muestras en las plantas depuradoras de las urbanizaciones “Praderas” y “Los Invernaderos”. "La primera no cumple los parámetros debido a la concentración de bacterias de coliformes fecales por encima del límite permitido" y la segunda tampoco “por presentar concentraciones significativamente elevadas de amoníaco y bacterias coliformes fecales, todas superiores a los límites máximos permitidos”, concluyó. 

Añadió que una tercera muestra colectada por la administración de aguas en el río Astilleros, en la zona inferior a los puntos de descarga de las urbanizaciones y previa a la planta de toma para potabilización de agua, muestra que las bacterias coliformes totales no cumplen con los valores de referencia para el uso de agua como fuente para potabilización con tratamiento convencional, destinada al consumo poblacional.

El procurador García Castiella analizó también en su disposición los precedentes ambientales emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a una causa sobre contaminación producida por la empresa SAMEEP, que descargaba líquidos cloacales sin tratamiento en el arroyo Correntoso, afluente del río Oro y del río Paraguay. La Administración Provincial del Agua y la Unidad Fiscal del Medio Ambiente Federal determinaron en aquella causa que los niveles de coliformes fecales no cumplían con los máximos admisibles, clasificando los residuos como peligrosos según la ley 24.051.

El procurador general destacó que las circunstancias recopiladas en el caso de Salta podrían presentar una similitud penal con esta jurisprudencia. "Esta consideración, sumada a las acciones que se vienen llevando a cabo, deberán ser materia de investigación penal a ser instada por el Ministerio Público Fiscal", por eso dio intervención a una fiscalía penal, "por advertir los elevados niveles de contaminación que se presume afectan a la cuenca", con lo que se debe individualizar "las causas o causantes, y de esta forma preservar el bien jurídico que la legislación pretende proteger, en el caso la salud pública, la vida humana misma y el medio ambiente en general".