Como era de esperar, la Cámara Federal con su integración de feria –Martín Irurzun y el sorteado Marcelo Luicini– rechazó ayer todo beneficio para los imputados en la causa por el Memorándum de Entendimiento con Irán. Respecto de Luis D’Elía, los jueces ordenaron que lo revise el Cuerpo Médico Forense (CMF), pero consideraron que el dirigente de Miles está en condiciones de seguir dentro de la cárcel y que no le corresponde la prisión domiciliaria. En otra resolución rechazaron también la excarcelación de Fernando Esteche y Jorge Khalil señalando que ambos tienen antecedentes de haber concretado negociaciones clandestinas por el Memorándum y de haber constituido “un aparato clandestino de comunicación de Irán”. Los camaristas no tuvieron en cuenta que se desechó el delito de traición a la patria, que el encubrimiento agravado hasta prevé condenas en suspenso, que el juez Claudio Bonadio dio por finalizada la instrucción y menos todavía que se trata de una causa política sobre un tratado que aprobaron ambas cámaras del Congreso. En cuanto a Carlos Zannini, la sala de feria de la Casación no resolvió nada ayer y todo quedará para los primeros días de febrero. 

La realidad es que había pocas expectativas con lo que ayer iban a decidir los integrantes de feria de la Cámara Federal. Irurzun ha sido la cabeza de la ofensiva judicial contra lo que llaman peyorativamente “el populismo”, para lo cual extremó su creatividad y elaboró la teoría de las relaciones residuales. Cualquiera que haya tenido un alto puesto en un gobierno supuestamente mantiene vínculos y relaciones que le permitirían obstruir causas e investigaciones. Con ese argumento, Irurzun justificó casi cualquier prisión preventiva de ex funcionarios, pese la inexistencia de peligros de fuga o evidencia de que trataron de obstruir un expediente. El otro magistrado, Marcelo Lucini, sorteado de la Cámara del Crimen, es conocido por su matriz conservadora en todos sus fallos. 

Consecuentes con sus antecedentes, Irurzun y Lucini rechazaron otorgarle beneficios a los procesados por el Memorándum, aún teniendo en cuenta que la propia Cámara Federal volteó el principal delito de la acusación: traición a la patria. La imputación ahora es por encubrimiento agravado, que tiene penas de uno a seis años de prisión, o sea que ni siquiera tiene, de entrada, un pronóstico de prisión efectiva. 

Los abogados de los imputados vienen argumentando que, además, Bonadío cerró la instrucción y trabaja en la elevación a juicio, por lo cual no hay ni siquiera una investigación en curso, sino concluida. Irurzun y Lucini, en cambio, señalaron que hay entrecruzamientos de llamadas pendientes y que eso podría motivar nuevas diligencias. El argumento parece insólito: la denuncia original y la investigación se hicieron hace tres años y, en todo caso, las planillas de entrecruzamientos ya están en poder de la justicia. Será difícil que los imputados obstruyan esas medidas. 

En cualquier caso, el fallo de Irurzun-Lucini deja clarita la distinta vara. Ninguno de esos criterios –supuesta capacidad de obstruir, relaciones vigentes– se aplicaron en casos como los Panamá Papers, el Correo, la venta de Macair o el soterramiento del Ferrocarril Sarmiento. Es que sólo respecto de los ex funcionarios o ex dirigentes se aplican figuras destinadas a privar de la libertad y, para colmo, en una causa tan nítidamente política como es la del Memorándum. 

Respecto de D’Elía, los camaristas también rechazaron la prisión domiciliaria. La base fue un informe del Servicio Penitenciario en el que se manifiesta que el dirigente de Miles “no tiene una situación de agravamiento” y que se lo proveyó de insulina y un glucómetro. El abogado de D’Elía, Adrián Albor, insistió en que no hay controles de noche, el momento en que se agudiza la enfermedad producto de stents colocados en 2015 y una diabetes aguda. Aún así, a todo lo que se avinieron los magistrados es a una nueva revisión del CMF. 

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