Con el relato de la policía como principal sustento, la Sala II de la Cámara Federal confirmó la mayoría de los procesamientos de los detenidos en la movilización del 14 de diciembre contra la reforma previsional, y en tres casos también ratificó la prisión preventiva. El tribunal, a su vez, cuestionó la actuación de Gendarmería por las “falencias probatorias” e incongruencias en los relatos de sus agentes respecto de los arrestos que realizó esa fuerza y les dictó falta de mérito a sus detenidos, lo que implica que reconoce que no había pruebas contra ellos y fueron capturados al voleo, pero los deja vinculados al expediente por si aparece algo que los comprometa. En éste último grupo se encuentra Esteban Rossano, el chico de 19 años que estuvo cuarenta días preso –como admite la cámara– sin ninguna evidencia. Igual que otros dos limpiavidrios que se encontraban en situación de calle, que fueron liberados ayer, Sebastián Giancarelli y José Valotta.

El fallo está firmado por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, que confirman una parte de las decisiones que había tomado el juez Claudio Bonadio en primera instancia, aunque eliminan de las imputaciones el delito de intimidación pública, porque dicen que no está probado que los detenidos hayan actuado para generar desorden. Los delitos que dejaron en pie son atentado y resistencia a la autoridad. Para algunos defensores, esa acusación más acotada es una buena noticia, porque abre una puerta a que la causa sea trasladada al fuero ordinario, que no sigue iguales criterios que Comodoro Py, que es más dócil a lo que dicta el Gobierno. Por ejemplo, la causa por las detenciones del 8M del año pasado terminó en sobreseimientos.

Los camaristas, finalmente, dejaron procesadas a 23 personas de las 44 detenidas aquel día en la movilización contra la reforma previsional, cerca del Congreso. A 11 les dictaron falta de mérito.

Quienes quedaron en prisión fueron Diego Parodi, Pablo Giusto y José María Carrizo. Los dos primeros pertenecen a organizaciones anarquistas. Al primero le atribuyen lanzar una bomba molotov, al segundo amenazar a la policía con una navaja, siempre en función del relato policial y en este caso un testigo que aparece oportunamente. “Es inadmisible que queden detenidos por delitos excarcelables y, peor aún, por delitos que incluso podrían resolverse con alternativas como la probation”, señaló el abogado de Correpi Ismael Jalil. A Carrizo, otro hombre en situación de calle, lo dejaron preso por tener antecedentes e implicar eso un riesgo procesal. A los limpiavidrios Valotta y Giancarelli los dejaron en libertad porque ni siquiera hay un testimonio policial que sostenga la detención. Lo que demuestra que estuvieron más de dos meses presos arbitrariamente. Igual que Rossano, que fue liberado antes pero pasó más de un mes en Marcos Paz.  

Durante una memorable audiencia que se hizo en la Cámara antes de que los jueces resolvieran, Nora Cortiñas, madre de Plaza de Mayo (Línea Fundadora) hizo, como público, una exposición que resumía en términos sencillos el gran asunto que rodea a las causas que se fueron abriendo por detenciones en las movilizaciones del último año: “Doctores –les dijo a los jueces–, ¿la protesta no es un derecho? ¿La Constitución no me ampara? ¿Tenemos que volver a ocultar que fuimos a una marcha para no ser condenados?”. Los jueces de la Cámara no garantizan con su fallo el derecho a la protesta, sino que analizan en qué casos consideran que hay pruebas de algún delito y en qué casos no las hay, lo que confirma que muchas detenciones son producto de una cacería indiscriminada. No sobreseyeron a nadie. La falta de mérito es un modo de reconocer que no hay evidencias, pero deja la puerta abierta para buscar algo. Hasta ahora, la principal prueba han sido testimonios policiales y un puñado de imágenes.

En el caso de la Gendarmería quedó claro que su intervención fue cuestionable. “Las falencias probatorias del sumario advertidas por el juez en relación a la cronología de los hechos y las circunstancias en las que se habrían producido no lograron ser despejadas por los testimonios recibido en sede judicial”, señala la sentencia. Y agrega que los gendarmes “no pudieron precisar la actuación puntual de cada uno de los imputados y qué conducta motivó su detención”. Tampoco, agrega, hay imágenes que comprometan a ningún detenido de ese grupo. Las dos personas detenidas que fueron sobreseídas por Bonadio fueron Damiana Negrín Barcellos y Jorge Rafael Morales. Se los desvinculó por no estar en la marcha. La idea de que el que estuvo en la movilización es sospechoso se sostiene con el fallo de Cámara.

“La intimidación pública nunca pudo ser incluida porque no es compatible con una manifestación pública que hace al ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades. El bien jurídico a proteger sería la tranquilidad y el sosiego de  terceros que es quebrado por voces de alarma o amenazas. Pero en una manifestación no hay tranquilidad que pueda ser quebrada –explica el abogado Javier Ortega, defensor de Oscar Basteiro, que recibió falta de mérito–. En este fallo la intimidación se quitó por falta de pruebas, o sea, se puede seguir aplicando. Pero sostuvo el atentado y resistencia y la prueba son actas policiales... El problema es que son parte interesada en la confección de la prueba. Los jueces citan lo que dicen los policías pero no los imputados. La Gendarmería no fue prolija: dibujaron actas defectuosas y luego no dieron más detalles en sede judicial. La policía fue más prolija, sin importar que el contenido sea cierto o ficcionado, por eso fueron confirmados los procesamientos.” Ahora habrá que ver cómo analiza el tema la Cámara de Casación.