CONTRATAPA

En defensa de los chicos

 Por Eva Giberti*

El reclamo de justicia se ha tornado una demanda cotidiana. Con mayor o menor éxito, la ciudadanía se escucha a sí misma repicando sus reclamos, en esta oportunidad en defensa de los chicos. La responsabilidad inicial de tal defensa estuvo a cargo de un defensor de Menores, el Dr. Atilio Alvarez, que, con la rapidez que el tema requería, presentó un amparo ante el Ministerio de Justicia, oponiéndose a los contenidos del Decreto 383/05 (Registro Nacional de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción) que arriesgaban discriminación contra los chicos y posibilitaban la exportación de nuestros niños y niñas a otros países.
Página/12 dio a conocer el tema a partir de un artículo que escribí (titulado “Registro Adoptivante Internacional”), donde expuse los riesgos que derivaban de la posible aplicación de ese decreto que hablaba de “dar” los niños en adopción, a lo que se añadía una errónea aplicación de la palabra identidad clasificada como biológica. Sumemos otras expresiones utilizadas por los redactores del decreto –confundiendo, por ejemplo, conocimiento con información– y desembocaremos en un singular fenómeno que demandó una cuidadosa atención por parte de la ciudadanía. Esa atención fue la que determinó que diversas instituciones, así como algunos funcionarios y políticos, en su mayoría siguiendo los lineamientos del amparo, avanzaran en la decidida crítica del Decreto 383/05. ¿Resultado? El Ministerio de Justicia reconoció la necesidad de revisar los contenidos del decreto y, en mérito a las observaciones aportadas por profesionales del Derecho y la Psicología, lo sustituyó por otro, el 1022, del cual han sido retirados y/o corregidos los artículos que tanto jurídica como psicológicamente reclamaban una modificación o eliminación.
En esta oportunidad, podemos celebrar el éxito de la justicia a favor de los chicos. El tiempo dirá cuál es la efectividad de los contenidos del decreto actual para subsanar las dificultades que surgen cuando de adoptar una criatura se trata. La evaluación será posible cuando todas las provincias adhieran al Registro, lo cual aún no ha sucedido.
En el curso de ese debate, la ciudadanía presenció –y hubo programas de TV y de radio que también aportaron su colaboración– cómo el texto jurídico puede transparentar las ideologías que acerca de determinadas personas ponen en juego quienes escriben. En este caso, sobre los chicos pobres que carecen de un ámbito familiar continente, que son aquellos para quienes el Estado busca una familia capaz de convertirlos en sus hijos adoptivos.
No sólo para analizar los contenidos de aquel decreto fue pertinente aplicar una lectura proveniente de la Filosofía del Lenguaje sino que, también, conviene saber que la creación e institución de un código verbal constituyen un hecho arbitrario asumido por quien dispone de poder y oportunidad de imponer un modo de hablar y presentarlo como propio de una especialidad, en este caso el Derecho. Por ejemplo, en su pretensión de referirse a niños “dados” en adopción –como si fueran objetos–, así como en el intento de naturalizar la expresión “identidad biológica”, a la cual el Decreto 383/05 se refería. Si bien ya no se menciona, interesa tener en cuenta que ésa fue la decisión de sus redactores. ¿Por qué lo señalo? Porque una vez acuñadas esas expresiones serán las que circularán en el lenguaje de los profesionales que intervengan con familias adoptantes, puesto que un peligroso déficit de pensamiento crítico conduce a repetir el lenguaje escrito en las leyes. Insistir con realidad biológica –como sostiene la Ley de Adopción–, o el intento de referirse a identidad biológica cuando se habla de niños adoptivos, deja a la vista la antigua tendencia que prioriza “lo biológico”, retomando el mito de la naturaleza biológica del sujeto, justamente cuando, gracias a la ciencia y a las nuevas tecnologías, tomamos conciencia no sólo de su progresiva pérdida y modificaciones sino también de la relación existente entre eso que se denomina biológico y el medio ambiente y la historia. O sea, es cuestionable pensar en términos de una esencia biológica.
Al no haber definido qué se entenderá por identidad, la adhesión simbiótica de ambos vocablos –identidad biológica– genera la idea de un bloque, como si eso biológico y eso identitario estuviesen o fuesen fijos, acorde con el criterio esencialista que lo originó. Uno de los riesgos del esencialismo reside en la imposibilidad de ser modificado.
¿Por qué se elige este lenguaje que tiende a esencializar aquello que se caracteriza como “biológico”? Estamos autorizados a pensar –puesto que la expresión aparecía en el primer artículo del Decreto 383/05– que se elige dicha expresión porque estos niños y niñas se reconocen por su “biología”, la cual constituiría el lugar donde se asentaría la transgresión: ellos existen porque fueron engendrados por dos que no provienen de un matrimonio. Por eso su producto es “biología” y no un sujeto con historia, según el reduccionismo que se aplicaba en el Registro Nacional. En aquella nomenclatura no existía historia que ameritase ser rescatada y reconocida como formando parte de un origen. Para los redactores del decreto inicial, esos niños y niñas son hijos de quienes se reproducen instintivamente, como los animales: éste es el nivel de aplicación de la palabra “biológico” que se impone en el lugar de origen, del cual proviene todo sujeto. Procedimiento que marca la diferencia de los adoptivos con los otros niños que no “son dados” en adopción. La convergencia ideológica entre niños “dados” y los identificados mediante una identidad biológica merece ser tenida en cuenta.
Tanto “dados” en adopción como criaturas que tienen una “identidad biológica” crean un orden dominante. Mediante esta enunciación se producen las categorías con las cuales hablarán los especialistas (abogados, trabajadores sociales, psicólogos). De este modo circulan significantes discriminatorios.
Si bien estas expresiones, amparo mediante, ya no figuran en el nuevo decreto (1022), convendría utilizar el modelo de lo ocurrido como alerta respecto de los procesos de disciplinamiento social que se pueden incorporar a través de expresiones diseminadas por las ciencias, que llegan a inocularse en el lenguaje técnico y también en el doméstico sin que se advierta su poder discriminatorio. En esta oportunidad fue posible corregir; ahora contamos con la lucidez de los profesionales y el alerta de la ciudadanía para recordar. Como decía Roland Barthes, “en el lenguaje, ninguna inocencia, ninguna ingenuidad”.

* Asesora en “Psicología del amparo”, presentado por el Dr. Atilio Alvarez.

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