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Reintegro del CER

El Banco Central informó anoche el mecanismo por el cual las entidades deberán reintegrar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) cobrado como pago a cuenta a los deudores que precancelaron sus créditos. “En el caso de haberse efectuado precancelaciones, los importes abonados por el deudor originados en la aplicación del CER, deberán ser imputados a la cancelación de los servicios –por capital e intereses– inmediatos subsiguientes”, indica el comunicado. “De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor la entidad financiera deberá acreditar el importe correspondiente en una cuenta a su nombre”, agregó. Al mismo tiempo, la entidad establece que durante el período del 4 de febrero al 30 de setiembre de 2002, “los intereses de los préstamos serán calculados a la tasa de interés vigente para cada operación al 2 de febrero”. “Las cuotas devengadas en dicho período se liquidarán en pesos y los pagos efectuados en esas condiciones tendrán efecto cancelatorio de tales obligaciones”, concluyó el Banco Central.

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