ECONOMíA › FALLO DE LA CORTE A FAVOR DE UN TRABAJADOR CONTRATADO DEL ESTADO. SE LE RECONOCIó INDEMNIZACIóN

Era un transitorio durante veintiún años

La Corte Suprema falló a favor de un trabajador contratado que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de actividad. El demandante prestó servicios para la Armada Argentina. El fallo no resuelve la cuestión de fondo.

La Corte Suprema falló a favor de un trabajador contratado que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de actividad. Los magistrados consideraron que existió una “desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”. Desde la CTA advierten que no se resuelve sobre la cuestión de fondo, que es la estabilidad laboral para los contratados y tampoco agrega nuevo material, puesto que hubo fallos anteriores en la misma línea. En tanto, en la Jefatura de Gabinete indican que la decisión de la Corte desnuda “excesos en la modalidad de contratación”, pero resaltan que “la estabilidad en el empleo público no se logra con el tiempo, sino a través de concursos”. En tanto, el diputado del Frente para la Victoria Edgardo Depetri indicó a este diario que “el fallo constituye un avance para derrumbar la precariedad laboral”.

La Corte revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y consideró que el reclamo indemnizatorio era válido. El demandante es José Luis Ramos, un empleado que desde 1976 y durante 21 años prestó servicios para la Armada Argentina. La decisión de los magistrados sienta jurisprudencia para que los trabajadores públicos contratados de los estados nacionales y provinciales cuyo vínculo laboral se extienda por más de cinco años puedan acceder a una indemnización en caso de despido. Ese lapso máximo está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad privada.

“Este fallo reconoce el derecho a la indemnización, una cuestión ya resuelta por el fallo Madorrán. Lo consideramos a favor, pero no innova ni cambia nada”, afirmó a Página/12 Hugo Yasky, titular de la CTA. “No resuelve sobre el tema de fondo, que es la estabilidad laboral, por lo cual hay infinidad de reclamos de trabajadores contratados por el Estado que están en una situación absolutamente irregular”, agregó el dirigente.

El titular de la Secretaría de Gestión Pública –que depende de la Jefatura de Gabinete–, Juan Manual Abal Medina, coincidió con Yasky en que el fallo “no innova”, pero presentó un criterio distinto sobre “el fondo de la cuestión”. Evidenciando una discrepancia entre el Gobierno y esa central obrera, el funcionario indicó a este diario que “no se puede mantener a una persona contratada por tanto tiempo, pero no por ello debería pasar a planta permanente inmediatamente”. “Durante muchos años el Estado se excedió en la modalidad del contrato, pero la estabilidad se alcanza con la idoneidad que comprueba el concurso público”, agregó.

Abal Medina considera que la normativa de contrato “está pensada para otra cosa, como locación de servicios temporales” y que su uso desmedido “se remonta a los compromisos que en los ’90 se tomaron con los organismos internacionales, que congeló los pases a planta permanente”. Sin embargo, entiende que la legislación que regula la contratación privada –que establece un máximo de cinco años– no debería extenderse hacia el empleo público, puesto que el trabajo en el Estado “es de por vida”.

Con otra óptica, una alta fuente del máximo tribunal manifestó que del fallo “se desprende la necesidad de una ley para la administración pública, que regule la renovación del contrato laboral”. El fallo cuenta con dos votos. El primero está firmado por Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay. En tanto, Fayt, Maqueda y Zaffaroni agregaron la necesidad de la protección al trabajo “en sus diversas formas”, incluyendo tanto al ámbito privado como al público. En un segundo caso de características similares, la Corte falló –ahora en forma dividida– en contra del demandante. Consideró que la Auditoría General de la Nación, donde se desempeñó el trabajador durante ocho años, está autorizada a contratar por ese lapso a profesionales independientes.

Los datos oficiales, que están en línea con los que maneja la CTA, marcan que el sector público emplea a unas 100 mil personas, incluyendo los organismos descentralizados. El 30 por ciento son contratados, pero ese porcentaje se eleva considerablemente si se toman las cifras provinciales, llegando al 50 por ciento. De la masa de contratados, la cantidad que se encuentra en situación irregular –que conforme a la antigüedad en el cargo deberían poseer otro vínculo laboral– no se especifica, aunque se estima que es elevada.

Informe: Javier Lewkowicz.

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La decisión de la Corte desnuda excesos en la modalidad de contratación por parte del sector público.
Imagen: DyN
 
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