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Sociedad uruguaya chiche, ideal evasores argentinos

La AFIP intenta cerrar el cerco sobre los capitales negros que se ocultan detrás de anónimas extranjeras. Pero en este encarnizado combate, algunos tiros salen por la culata.

 Por Julio Nudler

Las famosas SAFI están en la mira de Impositiva, como pantallas de capitales negros con los que se detentan propiedades o se opera comercialmente en la Argentina. La sigla corresponde a Sociedad Anónima Financiera Internacional, e identifica a una clase de SA uruguayas offshore, que tienen prohibido actuar dentro del país vecino. Muchos evasores argentinos, que poseen capitales no declarados, cuando quieren adquirir un inmueble con plata no justificable dan un pequeño rodeo: sin necesidad de cruzar ningún río y sin quedar individualizados, compran una SAFI por lo que puede costar una heladera y, a través de ella, se hacen dueños del bien raíz. Los vendedores de sociedades listas para usar son bien visibles: ponen avisos en Ambito Financiero. Con ellos se puede incluso elegir la fecha de nacimiento de la presunta empresa, según convenga al inversor. Pero ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quiere empezar a ver alguna luz a través de esa bruma. Lo más nuevo es una resolución que convierte a escribanos, bancos o registros de propiedad en agentes de información del fisco, para estrechar el cerco en torno de este método de evasión.
Como explica el tributarista Arnaud Iribarne, si la sociedad uruguaya (solía haber también panameñas) se constituye para efectuar una operación aislada en la Argentina, no necesita establecerse ni registrarse en el país. Le bastará con nombrar un apoderado para, por ejemplo, realizar la compra de una vivienda. Si en cambio pretende desarrollar una actividad permanente debe inscribirse en un registro especial en la Inspección General de Justicia y designar un representante. Este podrá figurar como dueño de una ínfima fracción del capital, apareciendo como dueña del 99,99 por ciento una SAFI. De este modo, la nueva sociedad aquí instalada operará normalmente, tendrá su directorio y su CUIT, pero nadie sabrá quiénes son los verdaderos propietarios.
Buscando taladrar ese mecanismo de evasión, la AFIP obligó a todos los representantes o apoderados a anotarse en el organismo e informar periódicamente sobre todas las operaciones de la sociedad. Ordenó además a los agentes bursátiles, las escribanías, las entidades financieras y los registros de propiedad requerir constancia de esa inscripción a cualquier persona que pretenda efectuar una transacción en nombre de una sociedad extranjera, y a informar a la AFIP si no la presenta. Todos estos agentes de información serán solidariamente responsables si omiten su obligación. Aunque no puede saberse todavía cuán eficaces resultarán estas vallas, al menos consiguen aumentar el consumo de ansiolíticos entre los involucrados.
En el impuesto a los Bienes Personales (vulgo Riqueza), cuando un inmueble figura como propiedad de una sociedad constituida en un país con anonimato accionario, como es el caso de la Banda Oriental, la AFIP opta por cobrárselo a alguna persona física vinculada a ese activo, trátese del apoderado de la sociedad o del inquilino de la casa, considerados como responsables sustitutos. Pero en el caso de las tenencias accionarias, la pretensión de dar caza a los evasores se está convirtiendo en un boomerang.
A partir del 2002 –el tributo que se está pagando ahora–, Impositiva les cobra el 0,5 por ciento directamente a las sociedades, que luego deberán recuperar el dinero del bolsillo de sus accionistas. Sin embargo, de esta disposición quedan a salvo los españoles, porque un convenio firmado entre Madrid y Buenos Aires para evitar la doble imposición exime a los españoles de pagar impuestos patrimoniales por bienes que posean en la Argentina, y lo mismo al revés para los argentinos.
Hasta allí, la cuestión carecería de trascendencia. Pero los autores de la reforma legal no repararon en que, por el Tratado de Montevideo, que dio origen a la Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración), todos los países de la región se conceden entre sí el tratamiento de nación másfavorecida. Por tanto, la exención que en un principio beneficiaba sólo a España también es aprovechada por todas las sociedades uruguayas, incluidas las SAFI, que son una mera pantalla de capitales negros.
El resultado es paradójico. Si un argentino crea una sociedad en el país y pone su casa a su nombre, la SA pagará el medio punto de Bienes Personales. Si, en cambio, opta por comprar una SAFI montevideana, podrá olvidarse del gravamen.

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Alberto Abad, administrador federal de Ingresos Públicos.
 
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