ECONOMíA › PROYECTO EN FAVOR DE LA RECUPERACION DE EMPRESAS

Hay vida después de la quiebra

El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, presentó ante el Congreso de la Nación y ante el Ejecutivo un proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras que busca favorecer la continuidad laboral de las empresas fallidas en manos de sus trabajadores. La propuesta toma la experiencia de 21 fábricas recuperadas y numerosos fallos judiciales en causas relacionadas con el cierre de empresas, de los cuales se recoge una serie de limitaciones de la legislación actual para que los magistrados puedan facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo y la actividad de las empresas.
En sus aspectos centrales, el proyecto del ombudsman plantea:
- Con respecto al cramdown o rescate empresario a través de la gestión de sus acreedores, el proyecto prevé que las cooperativas de trabajadores queden legitimadas para participar del mismo, ya que la legislación actual las excluye;
- Transformar en una posibilidad ordinaria (normal) la continuidad empresaria en casos de quiebra, siempre que los trabajadores así lo soliciten al juez interviniente, presentando para ello el correspondiente plan de inversión y continuidad. En la legislación actual, la continuidad sólo está contemplada como un régimen excepcional.
- El proyecto propone establecer un plazo mínimo de continuidad –un año contable o un ciclo productivo–, quedando la administración en manos de la cooperativa bajo control del juez interviniente (en vez de la designación de coadministradores con participación directa del síndico).
- La adjudicación de la empresa después del período de continuidad deberá ser otorgada a la cooperativa de manera directa con el sólo requisito de igualar la tasación.
- El proyecto les reconoce a los trabajadores que integren la cooperativa el 100 por ciento de los créditos laborales contra la empresa fallida, otorgándole además el derecho de compensar al momento de la adjudicación directa. La ley actual, en cambio, sólo reconoce el 50 por ciento, a diferencia del 100 por ciento que les admite a los créditos prendarios e hipotecarios.

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