ECONOMíA › OBJECIONES DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS PORTEÑA

“No reconoce las sentencias firmes”

La Asociación de Abogados de Buenos Aires (ABBA) difundió una declaración en la que plantea una serie de “cuestiones objetables” legales en materia previsional del proyecto de ley ómnibus que impulsa el gobierno de Mauricio Macri. El escrito, que lleva las firmas del secretario general de la asociación, Guillermo Goldstein, y el presidente a cargo, Manuel Cuiñas Rodríguez, hace hincapié en los riesgos de no reconocer las sentencias dictadas por la Justicia, la discriminación por grupos de jubilados con fallos firmes y en proceso y los cambios en el índice de actualización de los haberes, entre otros.

1) Emergencia en materia de litigiosidad previsional. Toda declaración de emergencia se traduce en una gama infinita e imprevisible de posibilidades de cercenamiento de derechos. El proyecto justifica este artículo en que los juicios no han tenido una respuesta satisfactoria desde el Estado, lo que hace suponer que no cumplió con las sentencias. Esto no es así, los juicios se han ido pagando siempre desde hace 35 años. La litigiosidad que subsiste es sólo un efecto de la problemática de incorrecto cálculo de la jubilación y su insuficiente movilidad.

2) Utilización, para la actualización de las remuneraciones, de un índice diferente e inferior al reconocido por la Justicia. Es de suponer que un importante número de jubilados continuarán con sus juicios y muchos más decidirán esperar el pago de la sentencia, si esta decisión se encuentra firme. Esto es porque el monto de aumento de haber actual que se ofertará será una suma inferior, en algunos casos muy inferiores, a la que el jubilado obtendría de continuar el juicio.

3) No cumplimiento de las sentencias firmes en los términos en los que se dictaron. Un juicio con sentencia firme ya no puede ser objeto de transacción, básicamente porque ya no hay obligaciones litigiosas o dudosas sino derechos reconocidos, con lo cual se estaría vulnerando el principio de irrenunciabilidad, aplicable en materia laboral y de seguridad social, y con ello, toda posibilidad válida de homologación judicial.

4) Encuadre en un grupo o en otro conforme el estado a una fecha muy anterior a la que el jubilado puede aceptar la oferta. El proyecto prevé que el jubilado forma parte del grupo con sentencia firme, en juicio pero sin sentencia firme o sin juicio, conforme la situación al 27 de mayo de 2016. Entonces, a personas que recién en 2018 podrán aceptar y cobrar, se los incorporará en uno u otro grupo según el estado a esa fecha. Esto es particularmente grave para aquellas personas que obtendrán sentencia firme en los próximos meses.

5) No incorporación, en la oferta de reajuste, de los beneficios otorgados por el ex régimen de capitalización individual. No resulta ni justo, ni razonable, ni igualitario, que no se reconozcan los derechos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a los beneficios otorgados por ese régimen.

6) No incorpora otros beneficiarios de leyes generales que cuentan con precedentes de la Corte Suprema. Hay un importantísimo número de jubilados sobre el que la Corte dispuso criterios de recálculo del haber inicial, total o parcialmente, como trabajador autónomo, que no son tenidos en cuenta en el proyecto.

7) El Consejo de Sustentabilidad Previsional. Resulta innecesaria la inclusión de la respectiva prerrogativa en la ley, toda vez que constituye una facultad regular del Poder Ejecutivo la de constituir comisiones en el ámbito de sus reparticiones y dependencias.

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