ECONOMíA

Cazando en el zoológico y pescando en el acuario

En un brusco golpe de péndulo, la bacanal impositiva ha sido remplazada por una persecución indiscriminada, que mezcla a cumplidores con delincuentes. Esto denuncia Liliana Molas.

 Por Julio Nudler

“La Argentina ha sido durante décadas un país donde saltar la barrera hacia lo ilícito se veía casi siempre recompensado con dinero fácil y sanciones remotas. Prácticas generalizadas de corrupción –en lo público y lo privado–, malversación de fondos, evasión fiscal –y otras– dieron como resultado ocultamiento de patrimonios, autopréstamos, interposición de personas, simulaciones.” Así comienza la tributarista Liliana Molas un extenso y didáctico estudio que, tras este inicio, pasa a fustigar un reciente golpe de péndulo que estigmatiza como “vertiginoso proceso de intento de penalización”, impulsado por la Inspección General de Justicia contra las sociedades comerciales extranjeras, con reversión de la carga de la prueba, multas más caras “y asociación ilícita para todo el mundo”, en principio por el deseo de desbaratar las usinas de facturas falsas. También critica a la Unidad de Información Financiera por responsabilizar a más actores como “informantes”.
Cita frases del comercialista Daniel Truffat: “Es sabido que la Argentina ha sido una bacanal por décadas. Pero, ¿es bueno y prudente un cambio tan radical en tan poco tiempo? Nadie enfrenta exitosamente adicciones y enfermedades sino con las largos y pacientes tratamientos”. Y añade Molas: “Es la política pendular. Hemos ido del más absoluto laissez faire a una intervención indiscriminada y poco criteriosa, en la ley y en los actos, que mezcla a justos y pecadores”. Presagia que todos quedaremos maniatados en los cercos que se cierran sobre lo ilícito. “Cuanto más honesto se es –indica–, más asustado y paralizado se queda uno ante el diluvio de normas y posibles castigos... En la Argentina necesitamos medicina preventiva para todos, pero remedios sólo para los enfermos. Creer que estamos todos enfermos puede llevarnos a terminar estándolo.”
Yendo al grano: la resolución IGJ 7/03 revolucionó la fiscalización sobre las sociedades extranjeras, con el declarado objetivo de evitar la proliferación de sociedades in fraudem legis que actúan en el país. Para ello aumentó los requisitos que deben cumplir para funcionar. Lo que realmente busca esa resolución, según Molas, es recalificar las sociedades, encuadrándolas en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales, que dice que “la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la república o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma será considerada sociedad local...”
El tema en conflicto es la delimitación de la aplicabilidad de las leyes argentinas. A tal punto la IGJ recalifica como local a la sociedad extranjera que exige la cancelación de la inscripción de la sociedad en el extranjero. Esta adecuación –advierte Molas– generará una cascada de efectos. En lo tributario, por ejemplo, transparencia en los tenedores delcapital y en el patrimonio, no aplicación de convenios internacionales de protección recíproca de inversiones ni de doble imposición porque la sociedad se relocalizó en la Argentina.
En Ganancias, deja de haber un beneficiario del exterior para convertirse en un residente local, que debe inscribirse en la DGI y tener un CUIT. La ganancia por la venta de acciones de una compañía argentina quedaría gravada. En el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pasa a ser sujeto pasivo y por todos los bienes, en el país y en el exterior. Otra resolución, la RG 8/03, trató el caso de las sociedades extranjeras que realizan actos aislados. Se originó en información que el Registro de la Propiedad Inmueble le habría hecho llegar a la Inspección respecto de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles.
Reciente jurisprudencia ha considerado inoponible a terceros la actuación de la sociedad extranjera no inscripta, y en consecuencia ininvocables los derechos emergentes de actos celebrados. La 8/03 creó un registro de actos aislados de sociedades constituidas en el extranjero, que en una primera etapa incluirá a los actos inscriptos en el RPI de la Capital. Se aspira a abarcar todo el país y también a bienes prendables (embarcaciones, aeronaves, vehículos). La Inspección se declara facultada a requerir información y a inspeccionar los inmuebles. Todo esto puede llevarla a recalificar a la sociedad, considerándola sucursal argentina de sociedad extranjera (siendo aplicable la 7/03) y otros cambios de status.
Molas aclara, por si hace falta, que a los centros financieros offshore (CFO), que no necesariamente son al mismo tiempo paraísos fiscales, de baja o nula tributación, se dirige no sólo dinero malhabido sino también fondos lícitos, y que si las regulaciones cambiarias del país de residencia lo permiten, enviarlo a una banca offshore no es delito. Para encubrir una evasión tributaria son utilizados los paraísos, no necesariamente con CFO. En estos casos, el dinero puede provenir de actos lícitos, pero haber sido ocultada la renta ante el fisco del país de origen. En estas situaciones, la sociedad offshore del paraíso funciona como muro, impidiendo localizar el patrimonio de la persona o las rentas que éste genere.
Pero hay infinidad de casos, subraya Molas, en que la renta es lícita y fue declarada, para luego ser invertida en una sociedad offshore, cuyas rentas y patrimonio también fueron correctamente declarados. ¿Por qué la gente decente usa las mismas sociedades que los delincuentes?, se pregunta la autora. En general, por seguridad, debido al anonimato, ya que se evita declarar disponibilidades en el exterior, indicando además bancos y números de cuenta; por ejemplo, declarar en Estados Unidos que los fondos depositados corresponden a un iraquí puede traerle muchos problemas al titular, y declarar que son de un argentino podría implicar el riesgo de que algún juez pretenda tomarlos como garantía de la deuda en default. Otra razón es la reducción de costos.
“Los paraísos fiscales no surgieron para ocultar el patrimonio de los argentinos en el exterior, sino para limitar, al menos temporariamente, la tributación de las grandes corporaciones de los países exportadores de capital.” Al cambiar el criterio de territorialidad a residencia, los dividendos girados a la casa matriz por las filiales quedaban gravados en el país central, con lo que debían tributar impuesto allí. Por ende, las posibilidades de reinvertir en el exterior la renta obtenida se veían disminuidas en el mismo monto del impuesto pagado. Si, por el contrario, se interponía entre la casa matriz y la filial operativa una sociedad holding en un paraíso fiscal se lograba que el dividendo girado a dicha holding y luego reinvertido en otra filial extranjera no tributara impuestos, y ello permitía una mayor capitalización y movilidad de las inversiones, lo que mejoraba los rendimientos obtenidos. Este principio se sigue utilizando en la actualidad.Uno de los principales efectos de operar desde la Argentina con una contraparte offshore es la aplicación del régimen de precios de transferencia (ver esta columna del 28 de agosto). Los dividendos percibidos por un residente en la Argentina provenientes del exterior están gravados, pero si la sociedad está situada en un paraíso, las rentas que pueden definirse como “pasivas” (intereses, alquileres, dividendos, regalías) se gravan en el momento en que son devengadas a favor de la sociedad offshore, sin necesidad de que los dividendos se voten o pongan a disposición. De esta forma, la norma transparenta los resultados obtenidos por dichas empresas directamente en cabeza de sus titulares residentes en el país. Y también muy importante: los quebrantos de fuente extranjera incurridos por esas sociedades paradisíacas sólo podrán compensarse contra utilidades netas de la misma fuente y del mismo tipo de operaciones. Vale decir, una barrera a la fabricación de pérdidas.
En el caso de inmuebles en el país (por ejemplo, la residencia familiar) resulta hoy doblemente gravoso en Bienes Personales (1,50 por ciento anual del valor en lugar de 0,75) tenerlos a nombre de una sociedad del exterior perteneciente a una persona física del país, en lugar de a nombre de ésta directamente. Hay una nueva presunción legal según la cual los fondos provenientes de paraísos son incrementos patrimoniales no justificados.
Molas concluye con una pregunta: si no se estará incordiando, en el afán de transparentar a los delincuentes, a capitales internacionales que queremos atraer para desarrollos productivos, al impedir en la Argentina lo que está permitido en el resto del mundo. Y sentencia además: “Quien declara tener acciones de una compañía ubicada en un paraíso no es evasor. No es a ese al que tenemos que perseguir. Evasor es el que las tiene y no las declara. Como siempre, el que no declara nada no paga nada.” Basta de cazar en el zoológico y pescar en el acuario. Tal su ruego final.

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Liliana Molas expuso en las recientes Jornadas Tributarias que organizó el gremio de la DGI.
 
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