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La devolución de impuestos a Nobleza se hizo humo

Un fallo de cámara le había dado la razón, ordenando a la AFIP la devolución de 17 millones de pesos de impuestos. Pero el tributo había sido trasladado al precio. La Corte Suprema rechazó la demanda.

La Corte Suprema rechazó una demanda de devolución de impuestos promovida por Nobleza Piccardo contra el Estado nacional, que había sido admitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), cuya decisión quedó, de tal manera, revocada. Con disidencias parciales de Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, cinco miembros del tribunal votaron por el rechazo a la pretensión de la tabacalera.
La demanda de Nobleza había sido rechazada en primera instancia, al considerar la jueza actuante que el pago del tributo destinado al “Fondo para financiar desequilibrios fiscales provinciales” no le ocasionaba a la actora perjuicio alguno. Una pericia contable ordenada en esa instancia determinó que dicho impuesto había sido trasladado por la tabacalera al precio de venta de los cigarrillos, siendo “los compradores quienes verdaderamente cargaron con el tributo”.
En segunda instancia, sin embargo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones declaró nula la sentencia de la primera. La cámara puso de relieve que el organismo recaudador demandado, la AFIP, “no opuso defensa alguna” frente a la demanda de la tabacalera, por lo cual cuestionó el fallo de la jueza de primera instancia en favor de la postura de la AFIP sin que mediaran argumentos de esta última en su propio favor. Pero, por otra parte, consideró valedero el argumento de la empresa en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley que creó el tributo.
El fisco nacional interpuso un recurso ordinario de apelación contra esa sentencia, defendiendo el fallo de primera instancia. La Corte, al considerar el fallo de la cámara elevado en queja, sostuvo que si bien es cierto que el fisco nacional omitió plantear que Nobleza había traslado el impuesto o que no había probado “empobrecimiento” ni perjuicio patrimonial por afrontar el tributo, ello no podía llevar a concluir, como hizo la Cámara de Apelaciones, “que el tratamiento de tales cuestiones constituye un aspecto vedado a la decisión de los jueces”.
Por otra parte, el Alto Tribunal definió que la cámara “exhibió un injustificado rigor formal” al declarar la nulidad del fallo de primera instancia y no tomó en cuenta la pericia que determinó que el impuesto había sido transferido por Nobleza al precio de los cigarrillos, “constancia relevante para evaluar la postura de ambas partes”.
Pero uno de los aspectos más relevantes del fallo, máxime siendo la actora en la demanda una de las más grandes multinacionales del mundo, es el que descalifica a Nobleza para demandar la inconstitucionalidad del tributo, en tanto no demuestra el perjuicio que el mismo le provoca. El único perjuicio sobre el cual se sustenta el reclamo de la tabacalera es “la afectación al derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución”, cita la Corte. “Esto es lo único que se ha expresado en la presentación inicial, en la que se especificó que se pretende ‘...hacer valer un derecho subjetivo, como lo es el de propiedad...’ frente a una norma que se reputa inexistente porque ha establecido la obligación de pagar un impuesto sin respetar procedimientos prescriptos por la Constitución”, sostiene el máximo tribunal.
“Pero no puede pasarse por alto que, de acuerdo a la pericia contable, el impuesto que Nobleza Piccardo ingresó al fisco integraba el precio de venta de los cigarrillos”, apunta la Corte Suprema, “con lo cual no se advierte en qué podría consistir la lesión patrimonial que, sin demostrar, alega”. En consecuencia, la Corte resolvió revocar la sentencia de cámara rechazando la demanda de Nobleza Piccardo por la devolución de casi 17 millones de pesos en impuestos ingresados durante el año 1991.

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