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Fallo dolarizador fallado

La Corte Suprema dejó ayer sin efecto una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, la que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por ahorristas para recuperar las sumas depositadas a plazo fijo en dólares en la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal San Carlos de Bariloche, alcanzadas por el corralito. El fallo del tribunal provincial había dispuesto que se entregara mensualmente a los actores la suma de diez mil dólares. La Corte entendió que esa sanción era nula, porque fue firmada por sólo dos jueces del tribunal que, además, discrepaban entre sí en cuanto a la moneda en que se definía el pago (10 mil pesos o 10 mil dólares). Pero lo más curioso es el caso del tercer integrante de ese tribunal, cuyo nombre aparecía encabezando el fallo al cual se adhirió uno de los restantes, que no firmó la sentencia. Lo inexplicable, a criterio de la Corte, es que mientras en la sentencia se asevera que aquel juez emitía su voto en un sentido determinado, finalmente se deja constancia que no firmaba por encontrarse en uso de licencia.

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