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Lo dice la Constitución

La Constitución prevé la posibilidad de la intromisión del Estado en la esfera privada de cualquier persona, siempre y cuando la Justicia determine y justifique las razones del embargo o allanamiento de la propiedad. Así lo explicó ayer el constitucionalista Félix Loñ, quien subrayó que la Constitución “señala que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”, pero añadió que también especifica que “una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá proceder a su allanamiento y ocupación”.
Loñ concluyó que la Constitución “prevé la posibilidad de inmiscuirse en la esfera privada de la persona, siempre y cuando el juez lo justifique”. “Se supone que un juez que aplica el derecho habrá considerado que existen fundamentos suficientes para proceder al allanamiento”, afirmó el experto. “Si se puede embargar una propiedad por el cobro de una deuda privada, también se puede hacerlo cuando se cobra un impuesto, no hay diferencia”.

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