ECONOMíA › EL BCRA NO DEVOLVERA DEPOSITOS DE VIEJOS O ENFERMOS

El corralito se quedó sin excepciones

A las personas mayores de 75 años o a aquellas que soportan una enfermedad no las invitaron a la “fiesta” de Aldo Pignanelli. Ayer, el presidente del Banco Central le dijo a un juez que la entidad monetaria “no está en condiciones” de pagar “por cuenta y orden de las entidades financieras” los depósitos que quedaron confiscados en los bancos y que pertenecen a aquellos grupos de personas.
En declaraciones televisivas, Pignanelli había referido que el país “es casi una fiesta”. Pero ayer dejó afuera a unos cuantos. Cuando el juez federal de Lomas de Zamora Gabriel Di Matteo lo intimó a que informe si el BCRA podía hacer frente a los pagos de los denominados “casos excepcionales” que quedaron atrapados en el corralito, el banquero respondió que eso no era posible. El magistrado había reclamado precisiones, puntualmente, en el marco de una acción de amparo promovida por una ahorrista que padece un serio problema de salud.
En una notificación enviada anoche por el Central se dejó en claro que esa institución “no está en condiciones de dar inmediato cumplimiento a la demanda judicial” para restituir depósitos por cuenta y orden de una entidad bancaria. El reclamo judicial se enmarcó en el artículo tercero del decreto que frenó por 120 días hábiles las ejecuciones de medidas contra el “corralito” pero que, en los casos de excepción –enfermedades o mayores de 75 años de edad–, será el BCRA el que devolverá los depósitos “con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras”.
Pero reiteradamente el BCRA informó que no estaba en condiciones de acreditar la existencia de depósitos en las entidades bancarias, por lo cual el artículo tercero ya fue declarado inconstitucional en varios centenares de fallos. El juez Di Matteo prefirió, antes de dictar la inconstitucionalidad, corroborar si el BCRA está en condiciones de cumplir con lo establecido en el decreto. La respuesta por la negativa de Pignanelli se demoró apenas 12 horas.
No obstante, aclaró que “se están fijando las pautas a tener en cuenta y los procedimientos a seguir para, a la mayor brevedad posible, poder comenzar a cumplir con cargo y por cuenta y orden de las entidades obligadas, y dentro de los cinco días hábiles, los mandatos judiciales en lo que se disponga la liberación de fondos en los casos de excepción”.

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