ECONOMíA › SE AMPLíAN LAS EXENCIONES PARA EVITAR EL AUMENTO

Los que están en la lista se salvan

Tal como anticipó Página/12 el sábado, el Ente Nacional Regulador del Gas instruyó ayer a las ocho compañías distribuidoras de gas natural por redes del país a analizar una serie de casos de usuarios que deberán considerar para eximirlos de la aplicación en sus facturas del denominado “Cargo Gas”. Las empresas deberán contemplar las siguientes causales de “exclusión inmediata”:

1. Tener el domicilio afectado a actividades de índole social (hogares sustitutos; comedores comunitarios; centros de recuperación). Domicilios comprendidos en programas de barrios Fonavi y/o Promeba y/u otros localizados en zonas de bajos recursos. Ser beneficiario (titular) de un Plan Social otorgado por la Nación o por las provincias. Ser jubilado o pensionado con ingresos mínimos o cuyos ingresos no resulten adecuados para hacer frente al pago del cargo. Ser beneficiario de un subsidio por desempleo. Contar con certificado de discapacidad (Ley 22.431) otorgado por un diagnóstico que amerite un uso intensivo de gas.

2. Las distribuidoras deberán contemplar posibles exclusiones del pago del “Cargo Gas” a los usuarios que acrediten alguna de las siguientes situaciones: personas o familias carenciadas; dificultades económicas por bajos ingresos del grupo familiar; varias viviendas o grupos familiares con un solo medidor; características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de gas; alto consumo de gas motivado por problemas de salud comprobables.

3. Las solicitudes de exclusión que ameriten análisis deberán tener un tratamiento decisorio por parte de la licenciataria, que no podrá exceder los tres días hábiles desde su recepción.

4. Durante el análisis de la solicitud de exclusión desde su recepción hasta su resolución, las distribuidoras deberán abstenerse de interrumpir el suministro a los usuarios.

5. Para el cumplimiento de las evaluaciones, las distribuidoras podrán recabar información de sus usuarios tal como la titularidad de servicios de televisión por cable o telefonía celular, sin que ello implique el otorgamiento automático de una resolución negativa a la solicitud.

6. Las distribuidoras deberán notificar a los subdistribuidores de su área sobre los procesos y las acciones que se desarrollen sobre esta cuestión.

7. Las distribuidoras deben llevar registros pormenorizados acerca de los reclamos recibidos y del tratamiento decisorio de los mismos.

8. Las distribuidoras deberán elevar semanalmente al Enargas la actualización del listado de los casos de exclusión.

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