EL MUNDO › LA QUERELLA PIDIó LA “URGENTE” DETENCIóN DE LOS ACUSADOS EN LA CAUSA ARGENTINA

Justicia para represores franquistas

En un extenso comunicado, los ocho abogados querellantes señalaron que en virtud de las normas procedía que, una vez comunicadas a las autoridades españolas las órdenes de detención, la policía detuviera a los imputados.

Luego de que el fiscal Javier Zaragoza se opusiera la semana pasada a que se realizara la detención preventiva de los torturadores del franquismo que reclama la Justicia argentina, argumentando que esos crímenes prescribieron o fueron amnistiados por la ley de 1977, los abogados de la querella argentina salieron al cruce de la resolución impulsada por la Justicia española. “La jueza argentina cumplió escrupulosamente lo dispuesto tanto en el tratado de extradición entre ambos países como en la ley española de extradición pasiva, que tiene carácter subsidiario respecto de aquél”, señalaron el jueves, en un extenso comunicado, David Baigún, Máximo Castex, Ricardo Huñis, Ana Messuti, Héctor Trajtemberg, Carlos Slepoy, Beinusz Szmukler y Carlos Zamorano, apoderados de la querella que se tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, a cargo de María Romilda Servini de Cubría, por los crímenes de genocidio y/o de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista.

Dada la gravedad de los crímenes imputados, los letrados recordaron que la magistrada solicitó, “con carácter urgente”, la detención de sus responsables, “haciendo uso de la facultad que al respecto le atribuyen dichas disposiciones legales”. Los abogados se manifestaron en esos términos ante las noticias que circularon días atrás en los medios de comunicación españoles, donde se “citan informaciones que habrían emanado de la Audiencia Nacional y/o la Fiscalía”, en relación con la situación de las personas cuya detención preventiva fue solicitada por Servini de Cubría, en el marco del proceso de extradición previsto en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscripto entre la República Argentina y el Reino de España. “Nos vemos en la necesidad de expresar nuestra inquietud”, manifestaron desde el colectivo jurídico que patrocina a familiares y víctimas del franquismo.

En su momento, la jueza informó sobre las penas previstas en la legislación argentina para el delito de tortura, identificó con precisión a los acusados, brindó datos precisos sobre su filiación y último domicilio conocido, narró “con lujo de detalles” las circunstancias de tiempo y lugar en que los delitos fueron cometidos y describió asimismo los testimonios que sus víctimas prestaron en la causa.

Para los abogados, según las normas procedía que, una vez comunicadas a las autoridades españolas las órdenes de detención, por parte de la policía se detuviera a los imputados y en un plazo no superior a veinticuatro horas se los pusiera a disposición del juez instructor de la Audiencia Nacional que se encontraba de guardia –el juez Pablo Ruz, que además tiene a su cargo la investigación de la trama Gürtel y los sobrepagos desprendidos de los papeles de Bárcenas–, quien debería determinar si acordaba su prisión provisional o adoptaba otra de las medidas cautelares.

En una instancia posterior, señalan los letrados, la Justicia española debía informar a la magistrada argentina la decisión que adoptara para que, finalmente, Servini de Cubría curse la solicitud de extradición. En lugar de ello, y según las informaciones publicadas, el juez instructor resolvió comunicar a la jueza que dos de los imputados murieron (se trataría de Celso Galván Abascal y José Ignacio Giralte, supuestamente fallecidos en 2007 y 2009, respectivamente) y que una vez que la extradición sea solicitada, serán llamados a prestar declaración los otros dos (Juan Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, y Jesús Muñecas Aguilar). Esta decisión, para los querellantes, constituye “un flagrante incumplimiento” a la normativa entre ambos países en materia de extradición. Además, los abogados manifiestan que la detención y comparecencia de estas personas tiene por objetivo que los imputados queden a disposición de la Justicia, “ya sea que se resuelva su prisión provisional, como entendemos se corresponde con la gravedad de los crímenes cometidos, las altas penas –de ocho a veinticinco años de prisión– previstas en la ley argentina y el probable riesgo de fuga, o que se adopte otra medida cautelar”.

En ese sentido, los patrocinantes señalaron: “Debemos manifestar que no nos sorprende la actitud de la fiscalía –dados sus antecedentes de nula colaboración con la Justicia argentina en esta causa–, ni la de los responsables políticos del gobierno español que han ejercido constantes presiones para evitar el progreso de la misma”. Y aseguraron que les causa “una profunda extrañeza” que el juez instructor haya consentido en evidente transgresión de la legislación aplicable.

Por último, y sin perjuicio de ello, los abogados se mostraron confiados en que, cuando se curse la solicitud de extradición por parte del juzgado argentino, los imputados se encuentren a disposición de la Justicia española. Además esperan que la Audiencia Nacional adopte cualquiera de las dos decisiones que en Derecho corresponden: el enjuiciamiento de los imputados en España o su extradición a la Argentina. “Cualquier otra decisión implicará dejar aún más en evidencia, nacional e internacionalmente, que el lugar en el que los imputados cometieron sus crímenes se ha convertido en el único refugio que tienen en el mundo ante la actuación de la Justicia”, concluyeron.

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Soldados franquistas encañonan a transeúntes en Sevilla, en julio de 1936.
 
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