EL PAíS › ¿QUIERE USTED APORTAR A LA CAMPAÑA DE MENEM?

Contra reloj

La Corte Suprema sabía que a raíz del reclamo del Grupo Meller a la ex ENTel había en la justicia una denuncia por fraude a la administración pública. Pero en vez de aguardar a su desenlace, se apuró a convalidar el pago de 30 millones de dólares más sus intereses a uno de los testaferros de Menem. Esta semana, entre gallos y medianoche se intentará resucitar en el Senado al disuelto Tribunal Arbitral de Obras Públicas. El viernes, la Oficina Anticorrupción puso en manos de Lavagna la posibilidad de impedir que, por una vez, el crimen pague.

 Por Horacio Verbitsky

En una carrera contra reloj, la Oficina Anticorrupción recurrió al ministro de Economía, Roberto Lavagna, para que impida la financiación de la campaña electoral de Carlos Menem con fondos públicos, que la Corte Suprema de Justicia ordenó pagar a uno de sus testaferros por una deuda inventada. Por haber dispuesto ese desembolso ilegítimo, la Oficina Anticorrupción había denunciado a la ingeniera María Julia Alsogaray por administración fraudulenta, incumplimiento de sus deberes funcionales y negociaciones incompatibles con su cargo. La Corte Suprema sabía de esa causa porque tanto la Oficina Anticorrupción como el fiscal Gerardo Di Massi se lo habían hecho saber al solicitarle fotocopias del expediente. La mayoría automática prefirió ignorar que ese grave perjuicio al Tesoro se consumaba mediante un probable delito. Por el contrario, se apuró a ordenar que el Estado Nacional pagara al Grupo Meller 30 millones de dólares más los intereses de tres lustros, que según el ministerio de Economía y la Procuración General del Tesoro no correspondían. Otras cuatro causas similares, falladas en contra del Estado por el Tribunal Arbitral esperan la confirmación de la Corte Suprema. En total importan más de 40 millones de dólares, a los que deberán sumársele sus intereses. Los beneficiarios de estos casos son Techint, Sideco, Dicasa, Saiuge, CIMSA y Herederas de Reynaldo Toubes.
El voto decisivo fue arrojado por el ex socio de Menem en el estudio familiar, Julio Nazareno; su amigo personal, Adolfo Vázquez; el cuñado de su ex jefe del servicio de espionaje, Eduardo Moliné; el protegido de su ex ministro Carlos Corach, Guillermo López; y el internacionalista del Opus Dei, Antonio Boggiano. Se opusieron los ministros Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. El escandaloso fallo firmado por Nazareno y Boggiano afirma que es tan lícito someter el destino de los dineros públicos al azar del juego como a una decisión arbitral, en lugar de dirimir ante la justicia la legalidad del reclamo. Este episodio, consumado por la Corte el mismo día en que el Congreso del Partido Justicialista dejó en minoría por primera vez al menemismo, permite echar luz sobre el menos conocido de los tribunales del país, que dispone el pago de fortunas sin los mínimos recaudos que impidan fraudes como el que es ostensible en este caso. El Tribunal Arbitral de Obras Públicas fue disuelto hace un año por el ex presidente Fernando de la Rúa, pero el Senado se apresta a devolverle existencia la semana próxima, dentro de la maratón de proyectos que todos los años se aprueban a libro cerrado sin que nadie se entere en el último día de sesiones ordinarias del Congreso. El proyecto, que la Cámara de Diputados sancionó en julio de este año, fue impulsado por la actual ministra de Trabajo (ver Arte de magia).
El Fiscal de Control Administrativo José Massoni, el Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, Manuel Garrido, y su coordinador de Investigaciones, Marcelo Colombo, habían presentado la denuncia en julio de 2001. El entonces juez federal Gabriel Cavallo delegó su instrucción en los fiscales Gerardo Di Masi y Jorge Dahl Rocha. Tanto la Oficina Anticorrupción como la fiscalía habían comunicado a la Corte Suprema de Justicia la existencia de la causa en la que se investigaba un grave delito contra la Administración Pública, lo cual debía haber bastado para que el alto tribunal suspendiera su pronunciamiento, si su interés hubiera sido la defensa del interés público comprometido. La conducta de su mayoría automática no difirió de la de la ingeniera Alsogaray, quien buscó la forma de sortear los dictámenes en contra del ministerio de Economía y de la Procuración del Tesoro, para cumplir el pago prometido al compañero Meller.
u Las irregularidades La primera denuncia fue presentada por la Sigen. La Oficina Anticorrupción abrió una investigación preliminar, en cuyo transcurso reconstruyó así lo sucedido:
1 Meller ganó la licitación para imprimir y distribuir en forma gratuita a los abonados las guías telefónicas de la Ciudad de Buenos Aires y alrededores. Debía pagar a ENTel (ya en proceso de privatización) una suma fija más un porcentaje sobre la publicidad vendida.
2ENTel facturaba y cobraba la publicidad vendida y de allí deducía su canon y gastos de cobranzas. Meller le entregaba una cinta de facturación con los abonados a quienes se les debía cobrar. Dentro de los diez días corridos, ENTel debía entregar a Meller otras cintas con un detalle de los registros facturados.
3En 1994, Meller reclamó y Alsogaray aceptó, el reintegro de 2,9 millones de dólares, más sus intereses. Meller prestó su conformidad a la liquidación y aceptó cobrar con bonos de tesorería a diez años.
4La Sigen sostuvo que se había pagado un 142 por ciento de más y no en bonos sino en efectivo, mediante una cesión de deuda de ENTel Telefónica de Argentina.
5El 28 de Junio de 1995, Meller reclamó lo que llamó una “rendición de cuentas y liquidación final” del contrato. A la Sigen le extrañó que en los registros informáticos de ENTel el expediente figurara abierto recién el 15 de enero, seis meses después de la presentación. Esta era una distancia inexplicada y que no había ocurrido en ningún otro caso. Además ese reclamo no aparecía mencionado en los otros expedientes promovidos por Meller contra ENTel ni en el listado elevado a la Comisión Fiscalizadora un mes después de su presunta presentación. Esto creó la sospecha de que había sido antedatado para filtrar un reclamo indebido. Meller lo fechó el 28 de junio. El 30 vencía el plazo para peticionar créditos originados antes de 1991. Después del cierre de la facturación de cada año había un plazo de cuatro meses para la rendición final de cuentas del contrato. Pero en este caso, Meller esperó nada menos que cuatro años. Como se verá, presentó el reclamo en un momento muy oportuno.
6ENTel comunicó que en sus archivos no había documentación referida a la publicidad en las ediciones de 1988/89/90 y Meller afirmó que según su contabilidad ENTel le debía 43,6 millones. Alsogaray reconoció 28,9 y dispuso pagarlos. “¿Cómo conocer si los valores finalmente alcanzados por la rendición de cuentas fueron inflados, sobreestimados o tan siquiera valuados demasiado convenientemente a los intereses de la reclamante? No hubo manera. ¿Quién defendió los intereses económicos del Estado Argentino en dicho reconocimiento de deuda? Nadie”, afirma la Oficina Anticorrupción. El reclamo se abrió a prueba de acuerdo a los registros contables y documentales de la contratista. Además, Meller sugirió que se pidiera una auditoría a Grant Thorton, Riádigos, Trossero & Asociados y Alsogaray también aceptó. “Se le abonó a la contratista la totalidad de la suma reclamada sobre la base de un informe de auditoría desarrollado por una firma privada escogida por la contratista y realizado sobre la base de la documental puesta a disposición por la contratista”. El Estado dijo que debía aplicarse “el principio de la buena fe en los negocios jurídicos” (sic). Esto es “una utopía que no encuentra demasiado espacio en los vertiginosos años noventa”. La Oficina Anticorrupción se pregunta si “resulta normal que un Estado con conocidos inconvenientes económicos y financiamiento público reconozca tamaña deuda sobre la base de un sustento jurídico cuanto menos opinable y discutible”. La ausencia de toda documentación no sólo impide examinar “los efectos o alcances de la invocada renuncia previa de derechos, sino también la legitimidad del pedido en cuanto a su concreta composición patrimonial, la que el Estado rápida y calladamente aceptó”.
7 La Sigen recomendó elevar las actuaciones en consulta al Ministerio de Economía y Obras Públicas, cuya Dirección de Asuntos Jurídicos sostuvo que no correspondía el pago: al recibir los 2,9 millones por 1988, Meller había renunciado a nuevos reclamos por 1989 y 1990.
8 La Procuración del Tesoro dictaminó el 13 de febrero de 1998 que los hechos y derechos invocados eran falsos y que ENTel no debía nada. Según la ley 12.954, ese concluyente dictamen era de cumplimiento obligatorio. “La terminante posición sentada por el Procurador del Tesoro de la Nación había dejado estrecho margen para una rediscusión sobre el punto”, dice la Oficina Anticorrupción.
9Sin embargo, Alsogaray sólo suspendió el pago, sin revocar la decisión, hasta pedir otras opiniones. El 26 marzo de 1998, mientras Menem luchaba por su rrrelección, el compañero Rodolfo Carlos Barra opinó en carácter de consultor técnico externo que correspondía pagarle al compañero Meller, como sostenía la compañera Alsogaray. Lo mismo había opinado el compañero Juan Carlos Cassagne, socio de Meller en Aguas Argentinas, ofrecido como experto de parte. “Parece difícil pensar que a las autoridades públicas les haya parecido tan natural y viable un reclamo millonario apoyado sólo sobre constancias y liquidaciones de la parte interesada, y que a la vez suscitara posteriormente posiciones jurídicas tan encontradas. Desde esta óptica, la premura en la sustanciación y decisión final, así como la falta absoluta de contradicción a la que fue sometido el planteo son llamativas”, agrega la Oficina Anticorrupción.
10Con el aval de Barra, Meller apeló ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, que falló en su favor, con un sofisma de procedimiento: dijo que una vez pronunciado el consultor externo recobraba vigor la resolución inicial, que debía ser cumplida. Ese es el fallo aberrante que la Corte Suprema confirmó. La Oficina Anticorrupción destacó “la vehemencia y favorable disposición” con que Alsogaray buscó la forma de “mantener incólume la decisión de abonar”. En cambio, no se hizo nada para “cuestionar, discutir y/o negociar la rendición y liquidación final de cuentas de un contrato que a la postre le significaba un detrimento económico de notoria importancia a la rentas nacionales. Parecen haberse confundido desde esta visión el interés del Estado con los intereses de las partes privadas”.
Esto es algo más que una mera sospecha. La Oficina Anticorrupción detectó nueve llamadas telefónicas desde las oficinas de Meller hasta uno de los números del domicilio de la ingeniera Alsogaray, en el Petit hotel malhabido de la calle Junín 1435. Esos llamados al 48033004, “sucedieron durante el trámite del segundo expediente. La mayoría de tuvieron ocurrencia con posterioridad a que el trámite del cobro fuera bruscamente detenido por el dictamen de la dirección de jurídicos del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y ello fuera notificado a la ex ENTel (4 de Abril de 1997). Los hechos así descriptos objetivamente tienen entidad como para generar sospechas acerca del regular proceder de los funcionarios públicos actuantes en el segundo de los reclamos”.
A última hora del viernes, el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, José Massoni, presentó un relato de estas actuaciones al ministro de Economía Roberto Lavagna y le informó de la existencia de las acciones penales pendientes. Massoni repara en que la Corte sólo se pronunció sobre un aspecto formal, si los fallos arbitrales son apelables o no. Pero no respecto de los hechos, “esto es la ilegitimidad o no de la resolución y del propio expediente”, cuya “íntegra tramitación” ha sido objetada porque los agentes públicos cometieron delitos. Como la causa judicial está en plena instrucción, “la resolución administrativa cuestionada puede ser declarada ilícita penalmente; así como también la total tramitación del expediente 10.711/96”. La causapenal corresponde a la Justicia, pero en manos de Lavagna está ahora disponer que por una vez el crimen no pague.

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El socio del estudio familiar de los Menem, Julio Nazareno, voto fundamental en el fallo.
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