EL PAíS › UNA SUSPENSION JUDICIAL

La ley de medios

[HTMLp>Un juez decidió suspender provisionalmente los artículos 41 y 161 de la ley de medios. Concedió la medida cautelar a un pedido realizado por el Grupo Clarín sobre el articulado que refiere a la transferencia de las licencias y el que fija un plazo de un año para adecuarse al contenido de la ley. En su fundamento plantea que la reglamentación “conduce a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita” establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución.



El juez en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín y resolvió que se suspenda de manera provisoria la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada recientemente por el Parlamento. En el texto del oficio judicial, Carbone expone que “los artículos en cuestión conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad e industria lícita”. Para sostener su fundamento citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que “si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad, el ejercicio de esa facultad no puede conducir a reducir sustancialmente el valor de una cosa”.



El artículo 41 declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y permite su venta con la previa autorización de la autoridad de aplicación que fue creada por la ley. En el caso del 161 fija el plazo de un año para que aquellos propietarios que tienen más de una licencia se adecuen a los límites que establece la norma para evitar los monopolios. La ley fue sancionada a principios de octubre con el apoyo de sectores ajenos al oficialismo kirchnerista que la impulsó desde el Ejecutivo. Así se terminó con la vieja ley de radiodifusión que subsistía en democracia a pesar de haber sido sancionada con la matriz de la dictadura militar en 1980.

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