EL PAíS › EL JUEZ GALLARDO LE ORDENó DISEñAR UN PLAN DE EMERGENCIA DE SALUD PARA LAS VILLAS

Lemus, condenado a cumplir con su función

Gallardo hizo lugar a una medida cautelar presentada por médicos, vecinos y la ONG ACIJ y ordenó que se diseñe de inmediato un plan de asistencia de emergencias sanitarias en las villas y protección a los efectores de salud. Citó a una audiencia pública.

 Por Horacio Cecchi

La ausencia de planes de emergencia de salud en villas y asentamientos paradójicamente sitúa al ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, en una emergencia judicial: el juez Roberto Gallardo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, que pone un plazo de 72 horas al gobierno de Macri para disponer de un protocolo de atención de emergencias del SAME y que organice en ese tiempo un plan de protección de los profesionales, enfermeros, choferes, que prestan servicios de salud en esas áreas. En el fallo consideró el trato recibido por los vecinos de la villa como un ejemplo de “desidia, desorganización, prejuicio, xenofobia, racismo, incoherencia y desprecio”. Gallardo ordenó que Lemus presente ambos planes en una audiencia pública citada para el viernes próximo en el Colegio Público de Abogados y a la que fueron invitados los delegados de todas las villas porteñas. Lemus –que por el momento pareciera suponer que proveyéndolas de ambulancias, dejarán de ser villas de emergencia– deberá presentarse en la audiencia bajo apercibimiento de ser llevado por la fuerza pública. Aseguran que para el caso, no será solicitada la Metropolitana.

El lunes pasado, un grupo de profesionales de la salud, vecinos de villas y asentamientos y la ONG ACIJ se presentaron ante el juez porteño en lo Contencioso Administrativo Roberto Gallardo para solicitar una medida cautelar urgente “en defensa de derechos de incidencia colectiva a la salud y la no discriminación de las comunidades de las villas y asentamientos de la ciudad de Buenos Aires”.

En la cuestión de fondo, solicitaron que “se condene al GCBA a que garantice a profesionales y empleados de hospitales y centros de salud condiciones de trabajo que aseguren su salud e integridad psicofísica de manera adecuada al nivel de conflictividad social agravada existente en las comunidades afectadas”. También que garantice “condiciones dignas ambientales y de infraestructura para los centros de salud”. Y que “asegure un servicio de traslado de emergencia oportuno, suficiente y adecuado”.

Pero para llegar a la cuestión de fondo, plantearon que también fuera condenado a una medida cautelar. Curioso lugar en que quedó situado el gobierno de Macri, al que se lo condena a cumplir su función. En la cautelar se pide que Lemus diseñe “un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas y asentamientos en tiempo oportuno y seguro y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina”. Da un plazo de 24 horas para “que se restablezcan las garantías de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de servicios de atención primaria de salud en los centros y hospitales” correspondientes. Por último, porque también es posible que ocurra, solicita que se mantengan las condiciones laborales de los profesionales y empleados firmantes de la medida judicial.

La medida fue solicitada de aplicación sobre “todas las personas que habitan y/o trabajan en las villas y asentamientos de la ciudad, que requieren –por su condición socioeconómica– del servicio público de salud”. Es decir que engloba a todo el universo de villas y asentamientos porteños. En ese sentido, la presentación que el Inadi realizó también el lunes ante la jueza Elena Liberatori, del mismo fuero (porque fue realizada fuera del horario de Tribunales y Liberatori se encontraba de turno), en la que fue ordenado que una ambulancia sea dispuesta de manera inmediata en la Villa 31, fue unificada en el juzgado de Gallardo, quien lleva varios años de citar, sentenciar, condenar, embargar y multar al gobierno porteño por omisiones en la cobertura de la salud de los sectores más desguarnecidos. La muerte de Sapito Ruiz sólo volvió a colocar en evidencia lo que en las villas es moneda corriente.

El pedido de cautelar incluye un pormenorizado fundamento sobre la discriminación de los habitantes de villas y asentamientos (más de 300 mil personas en 2009, según un informe de la Legislatura porteña) y los problemas cotidianos de médicos y profesionales en los centros de salud, “que deben cerrar sus puertas cuando la comunidad los necesita”, no por desidia como ocurrió en el caso de Sapito, sino por “falta de agua, electricidad, teléfono, higiene ambiental, y falta de condiciones de seguridad”.

El juez Gallardo hizo lugar a la medida. En su fallo, al que tuvo acceso Página/12, el magistrado recuerda que interpeló al gobierno porteño por “una decena de casos similares” (al de Humberto Ruiz) y que intimó en “reiteradas oportunidades” al ministro de Salud Jorge Lemus y al jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, sin resultados.

“Luego de casi dos años de intimaciones judiciales –argumenta Gallardo en su escrito–, la responsabilidad política del señor ministro de Salud resulta incuestionable. Su falta de eficacia y posible desidia alcanzan niveles que lucen desajustados para la función que desempeña, pocas veces acreditados con tanta claridad en sede judicial.”

El juez hizo lugar al pedido y ordenó al gobierno confeccionar “un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de villas, asentamientos y complejos habitacionales”. Ordenó que disponga protección a los efectores de salud. Que identifique a los empleados que protagonizaron la atención médica. Que no modifique la situación laboral de los reclamantes. Y citó a Lemus a la audiencia pública a realizarse este viernes, a las 11.30, en el Colegio Público de Abogados, en Corrientes 1441, con la presencia de los delegados de todas las villas y asentamientos porteños.

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Las ambulancias son un bien distante e inexistente para los habitantes de las villas porteñas.
Imagen: Joaquin Salguero
 
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