EL PAíS › FINALIZO UN JUICIO A REPRESORES EN ROSARIO

Otras doce condenas

Los condenados recibieron desde prisión perpetua a cinco años. Los querellantes se mostraron decepcionados con las penas más bajas, pero conformes porque no hubo ninguna absolución.

 Por Sonia Tessa

Desde Rosario

Los doce represores condenados ayer integraron el Destacamento de Inteligencia 121.
Imagen: Andrés Macera.

Todos los represores acusados en la causa Porra, o Guerrieri II, fueron encontrados culpables por el Tribunal Oral Federal Número 1. El público festejó con gritos y lágrimas las condenas, que siguió por dos televisores instalados sobre la calle. Los jueces Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero condenaron a prisión perpetua a Marino Héctor González; a 25 años a Ariel Zenón Porra y Juan Andrés Cabrera. A Carlos Sfulcini le corresponderán 20 años de prisión, mientras Alberto Enrique Pelliza cumplirá 18 años. Ariel López tuvo una pena de 16 años. Los consideraron coautores responsables de 24 hechos de privaciones ilegítimas de la libertad con aplicación de tormentos agravados y 16 homicidios calificados. Excepto Sfulcini, sólo acusado por la desaparición de Fernando Tito Messiez, de la que también son responsables Cabrera y Porra. El gusto más amargo llegó con la pena de Joaquín Gurrera, a quien le dieron ocho años porque, si bien lo encontraron culpable por asociación ilícita, lo absolvieron en los otros cargos. Para Pascual Guerrieri, Jorge Fariña y Juan Amelong, el tribunal determinó diez años, mientras Walter Pagano y Eduardo Costanzo tendrán cinco. Estos cinco represores ya cumplen una condena a perpetua y ahora fueron juzgados por asociación ilícita.

Los doce represores condenados ayer integraron el Destacamento de Inteligencia 121, que tuvo a su cargo los centros clandestinos de detención La Calamita, Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Intermedia y Fábrica de Armas Domingo Mattheu. En una de las causas se juzgaron 24 privaciones ilegítimas de la libertad y aplicación de tormentos, como así también 16 homicidios calificados. En la otra, la desaparición de Messiez. Al terminar la lectura, el público presente en la sala cantó: “Como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, y Amelong volvió a provocar. Se levantó, se dio vuelta para mirar al público y se puso a bailar. Levantó las manos remedando a un director de orquesta. La indignación llevó al público a gritar “hijo de puta” y “asesino”. Enseguida, López Arango ordenó desalojar la sala.

“Las penas no están a la altura de nuestras expectativas, pero rescatamos que se haya valorado toda la prueba y que todos hayan sido condenados”, dijo Juane Basso, de HIJOS Rosario, apenas terminó la audiencia. Mientras tanto, los querellantes y familiares de las víctimas salían desde la sala hacia la vereda. Llantos, abrazos y caras de decepción. Secándose el sudor con un pañuelo estaba el ministro de Justicia de la provincia, Juan Lewis, apoyado en una reja de Tribunales.

No pudieron ir las Madres de Plaza 25 de Mayo. “Tenemos que decir que fue repudiable la maniobra de este tribunal con el horario de lectura de la sentencia”, dijo Basso. Es que recién el jueves a última hora el tribunal confirmó que ayer, a las 14, leería la sentencia. Los abogados querellantes recibieron la información oficial el mismo viernes, a las 8. De hecho, algunos querellantes de Santa Fe, hijos de desaparecidos víctimas en esta causa, no pudieron estar.

Tanto el fiscal Gonzalo Stara como las querellas habían pedido prisión perpetua para todos los acusados y 20 años por la asociación ilícita a quienes sólo eran juzgados por ese delito. “Sin perjuicio de que las escalas penales no son las que habíamos solicitado, entendemos que la sentencia permite avanzar sobre las responsabilidades de quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 121, concretamente los nuevos siete condenados. Eso es un punto importante. El otro punto importante es la acreditación judicial de los hechos que damnificaron a Messiez y, a su vez, quedaron acreditadas las responsabilidades. Y el tercer hecho que me pareció importante es la cuestión de la cárcel común, en particular porque hace lugar al pedido de la fiscalía en cuanto a que cese la detención privilegiada de que viene gozando Sfulcini, que se encuentra alojado en el penal policial de la calle Ovidio Lagos al 5200”, explicó Stara.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, que determina la prisión perpetua para homicidio calificado. De ese modo, aplicaron penas más bajas aun reconociendo que todos –excepto Gurrera– son autores de ese delito.

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