EL PAíS › LA IMPUNIDAD AL BORDE DE SU ANULACION

Principio del fin

El 8 de septiembre, cinco jueces de la Corte Suprema reconocieron en el caso Hagelin la obligación internacional de castigar a los culpables, sin que a ello puedan oponerse leyes o fallos judiciales internos. Lo mismo dijo el 18 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio. Están dadas así las condiciones para que la Corte declare ahora nulas las leyes de impunidad en la causa por la extradición de Astiz a Francia, sin siquiera esperar la incorporación de Zaffaroni.

 Por Horacio Verbitsky

La Corte Suprema de Justicia ya tiene los cinco votos necesarios para declarar la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida. Son los de los jueces Guillermo López, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano y Carlos Fayt, quienes anticiparon sus razonamientos el 8 de septiembre al responder al recurso presentado por el padre de la detenida-desaparecida Dagmar Hagelin. La causa es la que ingresó a la Corte a raíz del pedido de extradición del gobierno de Francia contra el señor Alfredo Ignacio Astiz, un ex oficial destituido por la Armada por falta grave al honor militar.
Las monjas francesas
El 8 de diciembre de 1977 varias Madres de Plaza de Mayo fueron secuestradas en la iglesia de la Santa Cruz donde se reunían. Entre ellas, su primera presidenta, Azucena Villaflor. Como parte de la misma operación también desaparecieron las religiosas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. Astiz fue el infiltrado y el entregador. El grupo de tareas fotografió a las monjas en los sótanos de la ESMA junto a una bandera de Montoneros. Pero el engaño no funcionó. El embajador estadounidense Raúl Castro informó a su cancillería que se había tratado de una acción de las fuerzas de seguridad oficiales. Sus fuentes eran el ministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy y la propia embajada francesa. Las monjas habían sido torturadas y era imposible presentarlas sin que se supiera dónde habían estado. El escándalo internacional fue tan intenso que decidieron eliminarlas.
Su desaparición forma parte de la causa ESMA, que instruye el juez federal de la Capital, Sergio Torres. Astiz fue indagado en febrero de 1987 y se le dictó la prisión preventiva por ese caso, pero recuperó su libertad luego de la ley de obediencia debida. El y sus camaradas fueron desprocesados por la Cámara Federal, sin que se dictara una sentencia absolutoria que hiciera cosa juzgada. Francia solicitó entonces su extradición para juzgarlo en París. La Argentina no accedió y el juicio, en el que Astiz fue condenado, se realizó en ausencia. El 16 de marzo de 1990 la Corte Superior Criminal de París condenó a Astiz a reclusión perpetua en ausencia como cómplice de “arrestos ilegales seguidos de torturas corporales”. Desde entonces Astiz no puede salir en forma legal de la Argentina. El mes pasado, una vez que el Congreso declaró nulas ambas leyes, la misma Cámara Federal dispuso que el juez Torres retomara la instrucción interrumpida entonces. Una de las medidas que dispuso Torres fue el nuevo arresto de Astiz. El 7 de agosto, la embajada de Francia había reiterado la solicitud de que Astiz fuera extraditado. El protector juez federal de Bahía Blanca, Alcindo Alvarez Canale reclamó su competencia, invocando que Astiz tenía domicilio en la Base Naval de Puerto Belgrano, en Bahía Blanca, por más que los delitos se hubieran cometido en la Capital.
El fiscal general de Bahía Blanca Hugo Omar Cañón y el fiscal de primera instancia Antonio Horacio Castaño recusaron a Alvarez Canale, porque el 4 de octubre de 1990 ya había anticipado su opinión adversa a la extradición y considerado que el juicio de los tribunales de París era nulo y carecía de valor. Sin embargo, el juez siguió adelante y el 20 de setiembre volvió a rechazar el pedido, esta vez con el argumento de que estaba garantizado el enjuiciamiento de Astiz en la Argentina. Cañón y Castaño apelaron esa decisión. Sostuvieron que Alvarez Canale prejuzgó, que negó la publicidad del caso al impedir el ingreso al debate y que mientras la Corte Suprema de Justicia no se pronuncie sobre la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes impunidad “no existe certeza de que pueda desarrollarse la persecución penal del condenado Astiz, por los delitos de lesa humanidad del que resultaron víctimas las monjas”. El principio maestro que rige en estos casos es el de ut dedere ut iudicare, es decir, juzgar en el país o conceder la extradición. También apeló la resolución el gobierno de Francia. Como entre no hay un tratado bilateral sobre extradición, debe aplicarse la ley marco nº 24.767. Su artículo 33 establece sólo un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia. La Argentina no reconoce los juicios en ausencia, pero si Astiz fuera extraditado, se realizaría un nuevo juicio en París.
Poblete
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia resolvió enviar a la Cámara Nacional de Casación Penal el recurso de queja presentado por el ex policía Juan Antonio Del Cerro, alias Colores, en la causa en la que está detenido, por la desaparición forzada y torturas contra el matrimonio de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. En ese expediente, a solicitud del Centro de Estudios Legales y Sociales, el ex juez federal Gabriel Cavallo, declaró nulas e inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida, en marzo de 2001. Dos semanas después de ese fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió uno casi idéntico en un caso del Perú, el de la masacre de Barrios Altos, donde un escuadrón paramilitar asesinó a quince personas. La Corte Interamericana declaró que las violaciones graves de los derechos humanos no podían ser amnistiadas ni su persecución cesaba por el paso del tiempo. Ante una consulta del gobierno peruano, el tribunal aclaró que su fallo no valía sólo para ese caso sino para todos los similares. A raíz de ello los tribunales peruanos reabrieron las causas que se habían cerrado por la ley de amnistía y reanudaron el procesamiento de los responsables.
En la Argentina la decisión del juez Cavallo fue ratificada en noviembre de 2001 por la sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, quienes dijeron que “en el contexto actual de nuestro derecho interno la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de esas leyes no constituye una alternativa. Es una obligación”. Cuando la Cámara de Casación declaró inadmisible la apelación, el policía Del Cerro acudió a la Corte Suprema. La Corte entendió que el tribunal superior de la causa no era la Cámara Federal sino la Cámara de Casación, a la que devolvió el expediente. Recién después de su pronunciamiento las partes podrían volver a la Corte. En el caso de Astiz, en cambio, no hay recurso pendiente ante ningún tribunal intermedio. La Corte Suprema debe decir si Astiz puede ser juzgado en la Argentina, para lo cual debería declarar nulas las leyes de impunidad, o debe ser enviado a París para que los franceses se encarguen de él. Los fiscales Cañón y Castaño sostuvieron que el marco constitucional de la extradición solicitada era la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que obliga al Estado a realizar una investigación “pronta e imparcial”. Su artículo 8 afirma que se tendrán por cometidos los delitos “no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio” del cual “la víctima sea nacional”, es decir en este caso, en Francia. Este no es así un caso de justicia universal como los de España.
Hagelin
El 8 de setiembre la Corte falló en el recurso de Ragnar Hagelin, quien había solicitado la reapertura de la causa penal en la que se investigaba la desaparición forzada de su hija Dagmar. Hagelin había celebrado en 2000 un acuerdo con el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el cual cobró una indemnización. La Cámara de Casación entendió que con ello Hagelin renunció a la acción penal. Los jueces López, Petracchi, Fayt, Boggiano y Maqueda refutaron esa decisión y le dieron la razón a Hagelin, con argumentos que son de aplicación al caso de Astiz que ahora está en lista de espera en el tribunal. Esta es una síntesis de los tramos más relevantes de esas opiniones:
Petracchi y López: Citaron un fallo célebre de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez. En 1989 ese tribunal dijo que los estados miembros tenían el deber de investigar qué sucedió con una persona desaparecida, y el de “sancionar a los responsables”. Los jueces argentinos agregaron que perseguir las violaciones a los derechos humanos era una de las “obligaciones asumidas frente a la comunidad internacional”.
Fayt: Su voto mencionó el caso Velázquez Rodríguez. Si bien dijo que la doctrina fijada en Barrios Altos no se aplicaba a este caso, el presidente de la Corte sostuvo que “aquellos casos en los que realmente se impida la investigación de las violaciones a los derechos humanos y la aplicación de las consecuencias pertinentes [es decir el castigo a los culpables] no satisfacen las obligaciones asumidas por un Estado parte de la Convención”. Aunque se hayan pagado indemnizaciones, agregó Fayt, las “reparaciones de otro carácter como la persecución penal de los responsables” constituyen “obligaciones que subsisten a cargo del Estado, en los términos de la Convención y de la sentencia de la Corte” Interamericana en Barrios Altos.
Boggiano: Citó el fallo de Barrios Altos y dijo que esa “jurisprudencia interpretativa del ordenamiento americano del derechos humanos” era, en definitiva “el derecho aplicable” a la causa. También mencionó los fallos de la Corte Interamericana Cantoral Benavídez, Cesti Hurtado y Niños de la Calle, todos de 2001, según los cuales “la obligación de reparar establecida por los tribunales internacionales” no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, “invocando para ello una disposición de su derecho interno”. En esos casos, la Corte Interamericana estableció que si la violación de una obligación internacional produjo un daño, el Estado tiene el deber de repararlo y de hacer cesar sus consecuencias, por medio de “la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables”. En casos en los que es imposible devolver viva a la persona secuestrada, la obligación del Estado de reparar la violación del derecho a la vida no se agota en la “compensación de los daños ocasionados”, sino que también comprende “la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables”. Este es “un deber propio del Estado”, el que “tiene la acción punitiva y la obligación de promover e impulsar las distintas etapas procesales”. La Convención Americana “impone a los estados parte el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos al ejercicio de los derechos que la Convención reconoce”. Al ratificar un tratado, el Estado “se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen”. Como “uno de los órganos de aplicación de la Convención”, la Corte Suprema debe “velar por el cumplimiento del ius cogens, esto es, el derecho inderogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas”, que constituye “no sólo un atentado contra el derecho a la vida sino también un crimen contra la humanidad”. Los crímenes contra la humanidad son los que se dirigen “contra la persona o su dignidad, en la que el individuo ya no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida el delito. Es justamente por esta circunstancia que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar crímenes de esa laya, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular con distracción alguna”. La Nación Argentina ha reconocido que “esos hechos matan el espíritu de nuestra Constitución”. Ante “el deber del Estado de hacer efectiva la persecución penal” no pueden oponerse “las posibles oeventuales objeciones fundadas en el derecho interno”, como las leyes de punto final y de obediencia debida.
Juan Carlos Maqueda: “Es deber de todo Estado, en orden a los fines propuestos, ejercer su jurisdicción penal, removiendo los obstáculos o, en su caso, ajustando los criterios de interpretación del derecho interno que lo impidan”. A partir de la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, “la jurisprudencia de la Corte Interamericana pronunciada en causas en las que son parte otros estados miembros de la Convención constituyen una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino”. La eventual renuncia sobre derechos patrimoniales “no se traslada a la investigación que corresponde al Estado en crímenes de lesa humanidad”. El Informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de recomendar al Estado la indemnización a los familiares de las víctimas, le reclamó “las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar”.
El emblemático caso de Astiz y las monjas francesas debería ser así el final definitivo de las leyes de impunidad. Pero aun si alguno de estos jueces borrara con el codo lo que firmó con la mano, es probable que el Senado suspenda esta semana al juez Eduardo Moliné O’Connor y preste el acuerdo la próxima para la incorporación al tribunal de Raúl Zaffaroni. La principal duda es si los jueces actuales querrán cederle al recién llegado el privilegio histórico de ser quien desequilibre la emblemática balanza en favor de la justicia y en contra de la barbarie o preferirán recibirlo en su primer acuerdo con el deber ya cumplido.

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