EL PAíS › SE PUBLICARON LOS DNU SOBRE EL TRASPASO DE LAS ESCUCHAS Y LA POSTERGACIóN DEL CóDIGO PROCESAL

Una urgencia que no era para tanto

El Gobierno dispuso, con un decreto de necesidad y urgencia, que las escuchas pasaran a la Corte, pero el tribunal postergó la medida hasta febrero. La Procuración dijo que la decisión es inconstitucional porque debe ser tratada por el Congreso.

El presidente Mauricio Macri firmó ayer los dos decretos de necesidad y urgencia anunciados. Con uno, ordenó el traspaso a la Corte Suprema de las escuchas judiciales que el Congreso le había asignado en marzo a la Procuración General de la Nación. Con otro, dispuso la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, prevista para el 1º de marzo. Ayer mismo, los tres integrantes de la Corte admitieron que “no es posible llevar adelante de inmediato (la) misión” de hacerse cargo de las escuchas y suspendió los efectos del decreto al postergar el traspaso hasta el 15 de febrero, “sin perjuicio de la evaluación” que pueda hacer sobre la validez del DNU, que en los hechos convalidó. La Procuración, mediante un comunicado, dejó en claro que “la decisión del Ejecutivo es inconstitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida, mucho más cuando no se ha ejercido la facultad presidencial de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias”, y aclaró que garantizará “la realización de acciones coordinadas con la Corte Suprema para asegurar la continuidad en la prestación del servicio como parte de su compromiso institucional con la seguridad ciudadana y la investigación del crimen organizado”.

Para la fiscal Cristina Caamaño, titular del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (Dicom) de la Procuración, el traspaso de las escuchas implica en los hechos el retorno de las relaciones promiscuas entre jueces federales y agentes de Inteligencia y también del negocio de las pinchaduras ilegales que hasta hace un año permitía a los ex SIDE vender transcripciones y audios de parejas infieles, socios no confiables o enemigos variopintos. La funcionaria explicó a Página/12 que el Dicom comenzó a funcionar en julio aunque adquirió autonomía plena luego de varios meses de una transición que incluyó capacitación, auditorías y la creación de un equipo informático, tareas que sólo la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que reemplazó a la ex SIDE está en condiciones de asumir en el corto plazo.

El decreto 256/2015 de Macri dispuso la transferencia a la Corte del Dicom, creado a partir de la reforma del sistema de inteligencia. La Corte “dictará el reglamento de funcionamiento del Dicom”, que estará a cargo “de un juez penal con rango de Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de un año y no podrá ejercerlas nuevamente hasta transcurrido un período de cinco años”, ordenó. Para justificar la medida sostuvo que el Ministerio Público Fiscal es “una parte principal” que “persigue un interés determinado” por lo que “resulta más prudente, teniendo en miras el debido proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de una comunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación”. Agregó que “el control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud”.

La Corte, en una acordada que firmaron Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, explicó que para cumplir con las pretensiones del decreto –que dispone el traspaso de personal, bienes y presupuesto de la Dicom– se debe “crear y organizar una estructura apropiada” con responsables idóneos y dictar un reglamento. Como esas medidas no se pueden ejecutar de un día para otro y la Dicom no puede dejar de responder requerimientos judiciales, concluyó que “no es posible llevar adelante de inmediato esa misión” y dispuso la postergación hasta el 15 de febrero. La decisión es “sin perjuicio de la evaluación que esta Corte pueda efectuar sobre la validez del decreto 256/2015 en ejercicio de sus facultades constitucionales”, agregó para cuidar las formas.

La Procuración señaló que el decreto es inconstitucional. “El esquema de división de poderes que consagra la Constitución prohíbe al Presidente ejercer funciones legislativas. Las escasas excepciones a esta prohibición exigen siempre la acreditación de situaciones de necesidad y urgencia, que no se dan en el caso”, explicó. Agregó que desde la transferencia de las escuchas no hubo acciones judiciales que justifiquen el decreto y tampoco se demostró “qué graves riesgos inminentes podría sufrir la sociedad si se le diera intervención al Congreso”.

Por decreto 257/2015, en tanto, el Gobierno estableció que el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia según el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, “previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. “La implementación en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia”, sostiene el DNU, y asegura que la suspensión tiene por finalidad “evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada”.

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La Corte afirmó que antes de hacerse cargo de las escuchas debe “crear y organizar una estructura apropiada”.
Imagen: DyN
 
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