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La Corte Suprema ordenó reabrir el caso Bulacio

Lo hizo al acatar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Indicó al Consejo de la Magistratura que analice la actuación de los jueces que declararon prescripta la causa.

 Por Irina Hauser

La Justicia tendrá que reabrir la investigación por la muerte de Walter Bulacio, ocurrida hace casi 14 años, después que lo detuvo ilegalmente la policía en la puerta de un recital. Así lo dispuso la Corte Suprema, al acatar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que advirtió que la causa penal debe continuar hasta lograr el total esclarecimiento del caso y la sanción de los responsables. El fallo, además, instruye al Consejo de la Magistratura para que analice la conducta de los jueces que actuaron en el expediente y que lo habían declarado prescripto.
La resolución fue firmada por la Corte en su último plenario del año, el primero al que asistió su nuevo integrante, Ricardo Lorenzetti, que se limitó a observar. Los supremos reconocieron por unanimidad que el fallo del tribunal internacional “resulta de cumplimiento obligatorio”. Sin embargo, presentaron cinco votos por separado con argumentos diferenciados. El tema llevaba dos años dando vueltas por los despachos de cortesanos y si ahora los jueces pusieron el pie en el acelerador fue por una razón puntual: a principios de este mes la Corte Interamericana intimó al Estado argentino a que “a más tardar el 31 de enero de 2005” presente un informe de todo lo que hizo para acatar sus directivas.
La pesquisa sobre la muerte de Bulacio está, en los hechos, paralizada desde 1996. En noviembre de 2002 la Sala VI de la Cámara del Crimen la dio por finalizada formalmente alegando la prescripción, como lo había hecho la jueza de primera instancia. Aquella resolución implicó el sobreseimiento del único imputado, el ex comisario Miguel Angel Espósito, que era jefe de la comisaría 35ª, donde fue llevado Bulacio luego de una violenta razzia entre quienes acudían a un recital de los Redonditos de Ricota en el estadio Obras Sanitarias. Ni su familia ni el juez de menores fueron notificados de la detención. El chico murió a los pocos días.
El 18 de septiembre de 2003 la Corte Interamericana condenó a la Argentina a reabrir la investigación y adecuar su legislación para impedir el accionar arbitrario de las fuerzas de seguridad. Lo hizo en función de una demanda del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Coordinadora contra la Represión Policial (Correpi). La sentencia internacional remarcaba que la dilación del proceso sin que nadie fuera responsabilizado frustraba el derecho “a saber la verdad” y consagraba una situación “de impunidad”. “Son inadmisibles –decía– las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos.”
La Corte Suprema tenía pendiente expedirse sobre los reclamos planteados por el fiscal de Cámara y por la familia Bulacio. Ayer lo hizo en base a algunos de los parámetros fijados por la Corte Interamericana. El voto que encabezó el fallo, que pertenece a Enrique Petra-
cchi y Raúl Zaffaroni, dice que avalar la prescripción “sería lesivo del derecho de las víctimas a la protección judicial” y “daría origen a la responsabilidad internacional del Estado argentino”. Sin embargo, incluye una discrepancia: señala que hacer recaer en el imputado –Espósito en este caso– los efectos de la demora del juicio “produce una restricción al derecho de defensa”. Responsabiliza, en cambio, a los órganos estatales.
Carlos Fayt coincide en parte: para él, el fallo internacional es vinculante pero no puede interferir en procesos penales locales si eso implica cercenar derechos al acusado. A la vez, sostiene que la Cámara de Apelaciones no fundó debidamente la declaración de prescripción del caso. Lo mismo marcan Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda. Antonio Boggiano también reclama un nuevo pronunciamiento haciendo hincapié en que respete “el deber jurídico de investigar” como forma de reparación. Elena Highton de Nolasco ciñó su voto a acatar a la Corte Interamericana.
Así las cosas, la causa deberá volver a los tribunales inferiores para ser profundizada. El Consejo de la Magistratura, según dispuso el alto tribunal, debería investigar la actuación de la jueza Alicia Iermini y de los integrantes de la Sala VI de la Cámara Criminal.
“Es importante que la Corte haya considerado la obligatoriedad del fallo internacional, que haya advertido la violación del debido proceso en el caso Bulacio, que reconozca la violación de los derechos humanos y la responsabilidad de los tribunales que permitieron la impunidad”, evaluó Andrea Pochak, del CELS. Más crítica, María del Carmen Verdú, de Correpi, dijo que “está muy bien el rechazo de la prescripción, pero el fallo sólo cumple parcialmente con la Corte Interamericana: no reconoce la existencia de un crimen de lesa humanidad ni repone a la familia Bulacio como querellante”. “Sigue habiendo una decisión política de incumplir con los asuntos más sensibles –alertó– y está pendiente la reforma legal que limite las facultades policiales para hacer detenciones arbitrarias mediante averiguación de antecedentes, razzias y contravenciones.”

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Los familiares de Walter Bulacio lucharon por la reapertura.
 
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