EL PAíS › PROCESAN POR HOMICIDIO CULPOSO A FISZBIN Y A
CUATRO SUBORDINADOS POR LA TRAGEDIA DE CROMAÑON

Para el juez fue “desprotección homicida”

El juez consideró que la ex subsecretaria de Control Comunal porteña, responsable del control de los boliches como Cromañón, incumplió con su deber y no hizo caso a las advertencias que se le formularon. El juez consideró que esa negligencia provocó la muerte de 193 personas. Además procesó a tres policías y a Chabán por cohecho.

 Por Carlos Rodríguez

En un fallo de inusual dureza, cinco ex funcionarios del gobierno porteño, entre ellos la ex subsecretaria de Control Comunal porteña Fabiana Fiszbin, fueron procesados por “homicidio culposo agravado”, un delito penado con hasta tres años de prisión, por el incendio en República Cromañón que provocó 193 muertes. Aunque en la mayoría de los casos similares la acusación siempre es por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, Lucini optó por la figura de “homicidio culposo” –cometido por negligencia, sin intención– al asegurar que habrían “violado el derecho de cuidado” porque estaría probado que los organismos de control del gobierno porteño tenían que haber clausurado el local antes de ocurrido el desastre. En el mismo fallo, el juez Julio Lucini dispuso el procesamiento de tres oficiales de la Policía Federal por el delito de “cohecho pasivo” (ver aparte), por haber cobrado supuestas coimas, mientras que sumó un nuevo cargo a los ya detenidos por homicidio “con dolo eventual” Omar Chabán y Raúl Villarreal. A ellos les adjudicó el “cohecho activo”, al hacerlos responsables de los supuestos pagos a los uniformados para eludir controles en el boliche incendiado.
El juez consideró probado que Cromañón funcionaba “pese a que no contaba con las medidas de seguridad adecuadas” y que Fiszbin, al igual que los ex funcionarios Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández tenían “obligación de haber dispuesto su inspección y eventual clausura” mucho antes del siniestro. El magistrado recordó que el boliche tenía habilitación como local clase “C”, pero “en la práctica funcionaba como un microestadio”, lo que significa que tenía que tener un régimen de habilitación distinto al que nunca podría haber accedido. En el fallo se sostuvo que “es palmario que la falta de control de los locales bailables significa que sigan funcionando sin las condiciones de seguridad” y que se conviertan en “verdaderas ‘trampas mortales’, tal como efectivamente ocurrió”.
Tomando una definición citada en el libro La subjetividad en riesgo, de la psicóloga Silvia Bleichmar, Lucini afirmó que los ex funcionarios incurrieron en un acto de “desprotección homicida” porque eso es lo que provocan “las violaciones a los deberes de cuidado como los que aquí se ventilan” y ante eso es necesario “resaltar el rol del Estado” (...) de tener “un papel activo en el control de todo aquello que esté bajo su competencia”. El juez consideró que los funcionarios deben tomar conciencia de que “con su acción evitan que ocurran hechos como el que hoy nos ocupa y que la desprotección que crean o que incrementan –como los riesgos– ya no son atribuibles sólo al resultado de una mala gestión o a la de un tercero, sino que son actos propios que por su gravedad (...) ingresan en el ámbito del derecho penal”.
Además de Fiszbin, Torres y Fernández, también fueron procesados los ex funcionarios Rodrigo Cozzani y Alfredo Ucar. En todos los casos se les achaca también el cargo de incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo que agrava la imputación por “homicidio culposo”. A los cinco ex funcionarios se les impuso un embargo millonario, para cada uno, de 20 millones de pesos. Lucini procesó sólo por incumplimiento de los deberes al empleado comunal Víctor Telais, con un embargo de 30 mil pesos, dado que decretó la “falta de mérito” sobre el “homicidio culposo”. No fueron procesados por ningún delito y se les dictó la “falta de mérito” los ex empleados Juan Carlos Loupias y Daniel Alejandro Díaz.
Con gran despliegue de pruebas, el juez Lucini dio por sentado que Cromañón tenía que haber sido clausurado por orden de Fiszbin. En el fallo se dejó sentado que el boliche “no poseía una concreta salida de emergencia, funcionaba como un microestadio realizando recitales sin estar habilitado para ello, sin autorización previa, sin controles y permitiendo el ingreso de menores y la venta de alcohol. Ello se hacía superando su capacidad en más de 300 por ciento y sin mencionar el uso de pirotecnia en su interior”. Concluyó a renglón seguido que esa situación “no pudo pasar desapercibida a los distintos organismos de control” del gobierno porteño. El juez consideró que el organismo a cargo de Fiszbin recibió varias “alarmas” sobre la forma ilegal en que funcionaban los locales clase “C” en la ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, aseguró que “no caben dudas” de que Fiszbin recibió el informe del defensor del Pueblo adjunto de la ciudad Atilio Alimena, pidiendo la clausura de la mayoría de los 208 lugares existentes, entre ellos Cromañón. Se desechó el argumento de Fiszbin respecto de la falta de inspectores, señalando que “se relevaron 620 locales en menos de dos meses”, entre agosto y octubre de 2004, utilizando “sólo 18 agentes”.
El magistrado agregó que “la mejor demostración de que existía la posibilidad de aplicar un control efectivo sobre los locales de baile lo constituye la actitud adoptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires poco después de lo ocurrido” en Cromañón. Si esas clausuras masivas se hubieran realizado antes, el desastre no hubiera ocurrido. “Lamentablemente la reacción llegó tarde, pero demuestra que se podía haber hecho antes.” Lucini hizo también una serie de consideraciones acerca de las razones por las cuales decidió acusar a los ex funcionarios sobre la base del tipo penal contemplado en el artículo 84 del Código Penal, referido al “homicidio culposo”.
Interpretó que en el caso “se ha violado un deber de cuidado, es decir que se ha actuado con imprudencia, y para el supuesto de que el resultado sea la consecuencia de esa conducta (en este caso las 193 muertes), entonces se habrá conformado el tipo penal en cuestión”. Citó la “teoría de la imputación objetiva”, del jurista Claus Roxin. Recordó que se trata del juzgamiento de una conducta humana errónea que “causare la muerte de otro” y de lo que surge que “la conducta del agente debe ser una condición necesaria sin la cual la muerte no habría acaecido”.
Fuentes allegadas a los abogados de los ex funcionarios anticiparon que apelarán el procesamiento y la calificación del hecho por considerar que “no hay ningún elemento que permita encuadrar los hechos como homicidio culposo”. Por su parte, los abogados Fernando Soto, José Iglesias y Beatriz Campos se declararon “muy conformes” con la resolución del magistrado, aunque dijeron que “seguramente” apelarán la “falta de mérito” dispuesta para los tres ex empleados del organismo de control porteño.
Además de resolver la situación procesal de los imputados, el juez Lucini ordenó la realización de un estudio pericial en los inmuebles ubicados en Bartolomé Mitre 3036 y 3078, donde funcionaban Cromañón y el hotel lindero Central Park. Uno de los objetivos será el de comparar los planos entregados al juzgado por los propietarios y las modificaciones que se observaron durante la inspección ocular realizada el miércoles pasado. En la recorrida, el fiscal Juan Manuel Sansone y los abogados querellantes constataron, cuando menos, la existencia de cuatro puertas de acceso, una de ellas tapiada, que comunicaban a los dos locales, algo de por sí ilegal y motivo de clausura inmediata de los dos comercios.
También se busca establecer de manera fehaciente si Cromañón tenía una salida de emergencia conectada directamente a la vía pública, sin antes pasar por el hotel lindero. La famosa puerta que estaba cerrada con candado y con alambre no fue considerada por Lucini, en el fallo, como una salida de emergencia válida ya que daba a la playa de estacionamiento del hotel.

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El juez consideró que los funcionarios violaron el “derecho de cuidado”, pues tenían que haber clausurado el local antes del desastre.
 
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