EL PAíS › LO QUE DICE EL FALLO DE LA CAMARA ELECTORAL

“Una seria advertencia”

 Por Raúl Kollmann

El fallo de la Cámara Nacional Electoral, integrada por los doctores Rodolfo Munne, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, rechaza la idea de que los jueces tengan mucho protagonismo en cuestiones electorales e insiste en que un ciudadano común y una magistrada no pueden anular un proceso electoral aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo, poderes originados en el voto popular. El fallo critica con dureza al Ejecutivo por considerar que públicamente hablaba de su apuro por convocar las elecciones, pero que al mismo tiempo trató de demorar el expediente y también apunta contra la jueza Servini de Cubría por el protagonismo excesivo. El ciudadano José Luis Salvatierra, iniciador de la causa, tiene ahora diez días para apelar, pero todo indica que se rechazará su apelación y que deberá llegar a la Corte Suprema mediante un recurso de queja. En ese caso, el fallo de la Cámara y las internas se mantendrán vigentes hasta que la Corte se expida. Para evitar semejante proceso, llegaría el acuerdo en el Congreso (ver aparte).
Estos son algunos párrafos del fallo:
u “Existe una anómala situación que es producto de la exorbitancia de requerir al Poder Judicial que desempeñe facultades privativas de otro poder del Estado”. Con esta cita, la Cámara se opone a la judicialización de las cuestiones políticas.
u “Las decisiones que declaran la inconstitucionalidad de una ley sólo producen efectos dentro de la causa y con vinculación a las relaciones jurídicas que la motivaron”. En esta cita se deja en claro que si se trata el caso del ciudadano Salvatierra, la decisión de un juez sólo deben servir para el caso Salvatierra y no puede producir la anulación de una interna que generalizaría el fallo a buena parte de la población.
u “Los tribunales actúan en causas de carácter contencioso”. Con esa frase, la Cámara sostiene que Salvatierra no tenía ningún conflicto con las internas ya que es un ciudadano independiente, no afiliado a ningún partido. El Tribunal dice tácitamente que hubiera sido distinto si los planteos venían de un partido que se viera afectado por la cuestión.
u “El Poder Judicial no puede disponer que la selección de los candidatos se realice de modo diverso al establecido por la ley vigente (la de internas abiertas y simultáneas)”.
u “Este Tribunal hace un llamado a la reflexión de todos los sectores de la vida interna de los partidos a fin de resguardar la más plena vigencia de las leyes y la Constitución en el seno de sus respectivas agrupaciones, colocándose por encima de intereses coyunturales”.
u “Este tribunal tiene el deber de formular una seria advertencia a los señores magistrados en el sentido de que deben actuar con la mayor prudencia frente a los planteos que lleven a paralizar procesos electorales”.

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