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La situación de Callejeros

Los integrantes de la Sala V de la Cámara del Crimen deben decidir también si confirman o revocan el procesamiento de los integrantes del grupo Callejeros. No tienen mucho margen de maniobra, ya que los músicos están imputados de homicidio culposo. Fue la defensa la que apeló ese procesamiento y los camaristas no pueden agravar la acusación porque una apelación no puede jugar en contra del que apela. Lo más probable es que, siendo congruentes con la figura del estrago, la Cámara procesaría a los músicos por estrago culposo, que también tiene un máximo de cinco años de prisión. Uno de los temas de debate es si Callejeros coorganizaba el recital la noche de la tragedia y si también debieron representarse el peligro del incendio. Es más, se menciona en el expediente que eligieron Cromañón porque habría menos problemas para el ingreso de las bengalas. Las alternativas serían que Callejeros está en una situación distinta a la de Chabán, porque el empresario era el administrador del lugar, o que aun habiendo alguna diferencia, Callejeros coorganizaba y debía tener noción del peligro de incendio. De todos modos, los camaristas no pueden agravar la situación de Callejeros por ser los apelantes y eso hace más probable un procesamiento por el estrago culposo, el delito de quien “por imprudencia o negligencia o por inobservancia de reglamentos u ordenanzas causare un incendio y si el hecho u omisión causare la muerte de alguna persona”. Es una calificación que en el juicio oral el tribunal puede aliviar o agravar.

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