SOCIEDAD › UN HOMBRE SEPARADO FUE CONSIDERADO ADúLTERO

Disolución de hecho no es de derecho

Un hombre fue considerado “adúltero” y responsable de la ruptura con su esposa, a pesar de que era una separación de común acuerdo y a pesar de que habían transcurrido “algunos años” de la disolución de la pareja cuando él comenzó una relación con otra mujer. En su decisión, la Sala A de la Cámara Civil sostuvo que “resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges pues mientras, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio”.

Los jueces insistieron en que la circunstancia de “la separación de hecho” no autorizaba al marido a “cometer esta afrenta” porque “el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto de ese fundamental deber”.

Los camaristas Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier dieron así por válido el reclamo de la esposa, quien sostuvo que más allá de la voluntad común de ruptura del vínculo matrimonial, existía la causal de adulterio por la relación que su por entonces ex marido mantenía con otra mujer, a pesar de que ya ambos habían dejado de convivir.

Los jueces dijeron en su fallo que “la causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios tratados, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada aproximadamente luego de algunos años de la ruptura matrimonial”. Los camaristas aclararon que el criterio es aplicable cuando los plazos de la separación sean razonables, ya que recordaron que en otro caso, en el que la pareja estaba rota de hecho desde hacía 25 años, la misma sala había considerado que no existía adulterio por la nueva relación de uno de los cónyuges.

En el caso donde se desechó el adulterio, cuando se produjo la separación de hecho el hombre cambió de domicilio pero continuó “asistiendo con dinero a su cónyuge”. Distinta fue la actitud del hombre en el presente caso, porque no cumplía con la asistencia de dinero a su ex mujer. Además de ser considerado “adúltero”, el ex esposo fue sancionado por la causal de “abandono del hogar”, motivo por el cual se le adjudicó la culpa en el divorcio.

En mayo de 2008, la Sala B de la Cámara Civil porteña sostuvo que si un matrimonio se divorcia “por de-samor” no hay culpa de nadie porque “el juez no podrá conocer lo que ha sucedido en la intimidad del hogar”. En diciembre de 2007, la Cámara Civil de Necochea concluyó que cualquier “desliz” ocurrido en forma previa a la finalización del trámite de divorcio debe ser considerado “adulterio”, aunque exista la separación de hecho entre los cónyuges.

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